ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
P-128-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Felipe Villaseca Bravo, abogado, por la ejecutada I. Municipalidad de Constitución, oponiéndose a la ejecución, las siguientes excepciones: La del artículo 5 N° 2, de la ley N° 17.322, esto es, “no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas” Refiere que el artículo 1° de la Ley N°19.728, señala “Establécese un seguro obligatorio de cesantía, en adelante "el Seguro", en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, en las condiciones previstas en la presente ley”. Conforme a esta norma los trabajadores que se encuentran regidos por el Código del Trabajo son los beneficiarios del seguro de cesantía, de modo que los trabajadores que no se rigen por dicho Código, no se encuentran afectos al seguro de cesantía. Dentro de los trabajadores que no están afectos a dicho seguro se encuentran los siguientes: 1. Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje. 2. Los trabajadores menores de 18 años de edad hasta que los cumplan. 3. Los trabajadores pensionados y los pensionados, salvo que la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial. 4. Los empleados públicos. 5. Los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden. 6. Los trabajadores independientes o por cuenta propia. 7. Los trabajadores cuya relación laboral es regulada por un estatuto especial, como sería el caso de los profesionales de la educación que prestan servicios en el sector municipal, toda vez que dicha relación está regulada por el Estatuto Docente. 8. Los funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal, regidos por las normas de la Ley N°19.378. Explica que, en el caso de la demanda de autos, la persona contenida en la Resolución N°2353288, (título que sirve de fundamento a la ejecución), esto es, doña ISABEL CATALINA MUÑOZ CHANDIA, RUT N°20.349.365-7, en el periodo que s
Fallo
SE DECLARA: I-Que, SE ACOGE la excepción del artículo 5 N° 2 de la ley 17.322, por no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, y en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva deducida por LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A, en contra de I. Municipalidad de Constitución respecto de la trabajadora indicada en resolución N° 2353288, del 23 de marzo de 2024. II-Que, cada parte pagará sus costas. RIT: P-128-2024 RUC: 24-3-0121257-3 Habiendo ambas partes solicitado forma especial de notificación, notifíquese la presente sentencia a los abogados de las partes, vía correo electrónico. Dictada por don Guillermo Alberto Cofré Rivera, Juez Suplente, Juzgado de Letras de Constitución. En Constitución a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: TXQWXXXQSHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T12:58:21-0400
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Constitución, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Felipe Villaseca Bravo, abogado, por la ejecutada I. Municipalidad de Constitución, oponiéndose a la ejecución, las siguientes excepciones: La del artículo 5 N° 2, de la ley N° 17.322, esto es, “no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de he
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