MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE LOTA DEPTO DE EDUCACION MUNICIPAL
Rol
C-10-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos, consta que la suma consignada por la ejecutada certificada a folio 106 se realizó en fecha muy posterior a la fecha de la última liquidación de la deuda de autos, no contemplándose en dicha liquidación todas las actuaciones realizadas por receptor judicial en autos, debiendo, por tanto, actualizarse la deuda de autos a fin de que se considere todas las sumas indicadas precedentemente; por lo anteriormente expuesto es que se RECHAZA la solicitud de archivo impetrada por la parte ejecutada a lo principal de su escrito de folio 119 Practíquese una nueva liquidación de la deuda de autos, tásense las costas procesales. Notifíquese en la forma registrada RIT: C-10-2023 RUC: 23-4-0450824-5 Proveyó MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. . En Lota a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente/ega Código: XPXWXXXELHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T15:06:16-0400
Fallo
por tanto, actualizarse la deuda de autos a fin de que se considere todas las sumas indicadas precedentemente; por lo anteriormente expuesto es que se RECHAZA la solicitud de archivo impetrada por la parte ejecutada a lo principal de su escrito de folio 119 Practíquese una nueva liquidación de la deuda de autos, tásense las costas procesales. Notifíquese en la forma registrada RIT: C-10-2023 RUC: 23-4-0450824-5 Proveyó MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. . En Lota a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente/ega Código: XPXWXXXELHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-23T15:06:16-0400
Texto Completo (Preview)
Lota, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: Atendido el mérito de autos, consta que la suma consignada por la ejecutada certificada a folio 106 se realizó en fecha muy posterior a la fecha de la última liquidación de la deuda de autos, no contemplándose en dicha liquidación todas las actuaciones realizadas por receptor judicia
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