"ISAPRE CONSALUD S.A. CON PROAUDI PRODUCCIONES SPA
Rol
P-7521-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 22 de julio de 2024, a fojas 6 del cuaderno de apremio, comparece FABIOLA CELINA CISTERNAS JARA, contadora, con domicilio en calle Francisco de Villagra N°165, Penco, quien solicita tener por entablada demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante Isapre Consalud S.A. y de la ejecutada Proaudi Producciones SpA, ya individualizadas en autos, y en definitiva acogiendo la tercería de posesión, ordenar que suspenda y alce el embargo que se ha trabado en los bienes de su posesión, que se han individualizado, con expresa condenación en costas. Al efecto expresa que, consta en el acta de embargo de autos, que con fecha 16 de mayo del 2024 en el domicilio de calle Francisco de Villagra N°165 de la comuna de Penco se trabó embargo de diversas especies muebles que se guarnecen en su hogar, y que son: 1. Un notebook marca SAMSUNG, tasado en $100.000; 2. Un LCD marca LG de 35 pulgadas, tasado en $50.000; 3. Una lavadora marca SAMSUNG, tasada en $100.000; 4. Una conservadora de alimentos marca NEX, tasada en $80.000; y, 5. Un refrigerador marca SAMSUNG, tasado en $150.000. Agrega que dicho embargo ha tenido como antecedente una deuda que mantiene la ejecutada Proaudi Producciones SpA, representada por don Cristhian Riquelme Flores, que nunca ha vivido en su domicilio, se ha trabado embargo sobre estos bienes que son de su propiedad y estaban en su posesión, no existiendo ninguna deuda de su parte con la ejecutante. Expresa que la situación anormal producida en autos se debe a que la ejecutante señaló su propiedad como el domicilio que le pertenece, pero nunca ha sido así, por el contrario, esta propiedad corresponde a su casa habitación y lo adquirió en febrero del año 2018 y está inscrita a su nombre a fojas 2.318 Código: DXLXXXJXGGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bajo el número 767 del Registro de Propiedad del año 2.018 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Fi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de julio de 2024 comparece Fabiola Celina Cisternas Jara, quien solicita tener por entablada demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante Isapre Consalud S.A. y de la ejecutada Proaudi Producciones SpA, y en definitiva acogiendo la tercería de posesión, ordenar que suspenda y alce el embargo que se ha trabado en los bienes de su posesión, que se han individualizado, con expresa condenación en costas, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado sólo por la ejecutante, con fecha 6 de junio, solicitando el rechazo de la acción, con costas, por los fundamentos expuestos precedentemente. Código: DXLXXXJXGGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, la posesión es un hecho que supone la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, por lo que la prueba rendida por el tercerista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.698 del mismo cuerpo legal, ha de tender a demostrar, por una parte, la existencia del elemento objetivo o corpus, constituido por la tenencia de la cosa; y por otra parte, el elementos subjetivo o animus, que supone la convicción de ser dueño o señor de dicha cosa. CUARTO: Que, la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, legalmente acompañada y no objetada, consistente en: 1) Escritura privada de compraventa de sitio y vivienda social firmada ante notario, entre Cisternas Jara Fabiola Celina a Ilustre Municipalidad de Penco y Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Bio Bio, de fecha 9 de febrero de 2018, con anotación de inscripción a fojas 2.318, número 767 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco del año 2018; 2) Boleta electrónica de Essbio, de la propiedad ubicada en Francisco de Villagra N° 165, Penco, a nombre de Fabiola Cisternas Jara, del mes de mayo de 2024; 3) Boleta electrónica de CGE, respecto de la propiedad ubicada en calle Gobernador Francisco de Villagra 165, Penco, a nombre de Fabiola Costernas Jara; y, 4) Certificado de dominio vigente, a nombre de Fabiola Celina Cisternas Jara, respecto de la propiedad ubicada en Gobernador Francisco de Villagrán 165, Penco, Conjunto Habitacional Lomas del Sol (Altos de Mavidahue), comuna de Penco, de fojas 2.318 número 767 del año 2018 del Registro de Propiedad de este Conservador de Bienes Raíces. A su turno rindió la prueba testimonial, a folio 11 del cuaderno de tercería, haciendo deponer a don Joel Alejandro Sandoval Uribe y Elizabeth Botina Villa, quienes debidamente juramentados e interrogados al tenor de los hechos a probar, señalaron, en síntesis: El pri mero , que conoce a Fabiola Cisternas, la tercerista de estos autos, desde el año 2010, pues es conocido y siempre visitaba la cas
Fallo
FALLO: 22 DE JULIO DE 2024. Concepción, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, con fecha 22 de julio de 2024, a fojas 6 del cuaderno de apremio, comparece FABIOLA CELINA CISTERNAS JARA, contadora, con domicilio en calle Francisco de Villagra N°165, Penco, quien solicita tener por entablada demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante Isapre Consalud S.A. y de la ejecutada Proaudi Producciones SpA, ya individualizadas en autos, y en definitiva acogiendo la tercería de posesión, ordenar que suspenda y alce el embargo que se ha trabado en los bienes de su posesión, que se han individualizado, con expresa condenación en costas. Al efecto expresa que, consta en el acta de embargo de autos, que con fecha 16 de mayo del 2024 en el domicilio de calle Francisco de Villagra N°165 de la comuna de Penco se trabó embargo de diversas especies muebles que se guarnecen en su hogar, y que son: 1. Un notebook marca SAMSUNG, tasado en $100.000; 2. Un LCD marca LG de 35 pulgadas, tasado en $50.000; 3. Una lavadora marca SAMSUNG, tasada en $100.000; 4. Una conservadora de alimentos marca NEX, tasada en $80.000; y, 5. Un refrigerador marca SAMSUNG, tasado en $150.000. Agrega que dicho embargo ha tenido como antecedente una deuda que mantiene la ejecutada Proaudi Producciones SpA, representada por don Cristhian Riquelme Flores, que nunca ha vivido en su domicilio, se ha trabado embargo sobre estos bienes que son de su propiedad y estaban en su posesión, no existiend
Texto Completo (Preview)
CAUSA: RIT P-7521-2023. EJECUTANTE: ISAPRE CONSALUD S.A. EJECUTADO: PROAUDI PRODUCCIONES SPA. TERCERISTA: FABIOLA CELINA CISTERNAS JARA. MATERIA: TERCERIA DE POSESION. FECHA DE INICIO: 27 DE MAYO DE 2024. PARA FALLO: 22 DE JULIO DE 2024. Concepción, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, con fecha 22 de julio de 2024, a fojas 6 del cuaderno de apremio, comparece FABIOLA CELINA C
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