Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

OREÑA/SODEXO CHILE S.A

Rol

J-109-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 11 de abril de 2024, a folio 1, comparece XIMENA IRMA OREÑA MENDOZA, desempleada, con domicilio en Camilo Henríquez 230, Lirquen, Comuna de Penco, quien deduce demanda ejecutiva en contra de SODEXO CHILE S.A, representada por Cheryl Bestwick Saldivia, con domicilio en Américo Vespucio N° 745, Parque Las Arucas, Talcahuano, a fin de que se acoja a tramitación y aceptándola, se sirva en ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas reconocidas y adeudadas y que ascienden a las siguientes: A) mes de aviso $1.528.508; B) Indemnización años de servicio $16.813.588; C) vacaciones proporcionales $833.045, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde que se determine conforme a derecho, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, todo ello con expresa condena en costas. Funda su demanda en que era administradora de contrato de los casinos de la Pesquera Landes cuya concesión mantiene su ex empleadora, así como anteriormente estuvo asignada a otros contratos entre otras labores, función que cumplió de manera efectiva hasta que con fecha 19 de marzo 2024, durante el transcurso de ese día debía reintegrarse a sus funciones luego de regresar de su feriado anual, previamente había estado con licencia médica, y fue citada a las oficinas de la empresa donde se le indicó que estaba despedida y se le hace entrega de la carta de despido. Agrega que ese mismo día fue bloqueada de los portales electrónicos en los cuales desempeñaba su trabajo sin poder acceder más a estos, ni pudo sacar la información personal que mantenía en los dispositivos que tenía asignados. Código: XKNXXDSGGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que en la carta de despido se le indica que se le enviaría un link para agendar hora en el portal Notarioexpres.cl, para ello el portal le pide copia del finiquito la cual a la fecha

Fundamentos

considerando el mérito del proceso y todo lo expuesto. Al efecto expresa que si bien controvierte, refuta y desconoce la procedencia del incremento legal demandado, abstractamente, en virtud de lo dispuesto en el art. 169 letra a) inc. 4° del C.T., si es que eventualmente se pudiere acceder a la petición incidental de autos, hipotéticamente se tendría que condenar al incremento legal consagrado en dicha norma, en la cuantía que resulte de calcular, respecto del producto de la sumatoria de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo ofertadas en la carta de despido, un porcentaje que puede ir desde el 1% al 150%, es decir prudencialmente según el mérito del proceso, pero siempre de forma fundada para no incurrir en una resolución arbitraria o caprichosa, en el eventual caso de acceder a la petición incidental de incremento, deberá determinar qué porcentaje aplicará. Para ello, el ejecutante debe aportar argumentos y antecedentes de hecho, cuestión que no se satisface en esta incidencia. El incidentista esgrime como únicos argumentos la existencia de un despido por necesidades de la empresa ajeno a esta causa, la mora en el pago y los fundamentos que se exponen en la demanda ejecutiva. Luego, en la Código: XKNXXDSGGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demanda ejecutiva, itera la ejecutante respecto de los exiguos argumentos ya señalados, pero añadiendo una supuesta complicación para acceder al finiquito indicando que, finalmente pudo acceder a él y que no lo firmó, arguyendo una serie de situaciones que claramente son ficticias pues no se condicen con la práctica y cuya falsedad, por falta de verosimilitud, será acreditada en la oportunidad procesal pertinente y mediante los documentos que se acompañarán a este acto. Agrega que, ni la demanda ejecutiva ni la petición incidental contienen argumentos precisos y concretos, que se dirijan a lograr el convencimiento para que, hipotéticamente, pueda servirse a acceder a dicha solicitud fundadamente, tanto respecto de la procedencia del incidente como del porcentaje concreto a aplicar. No hay argumentos que realicen una relación de gravedad, imputabilidad y responsabilidad, perjuicios ni nada que nos pudiere dar luces de por qué, eventualmente, se aplicara el 150% del incremento u otro porcentaje. Menos indica por qué, dentro de todo el supuesto (y falso) periplo que realizó, no se comunicó con el Empleador para proceder a la firma del finiquito ya ofrecido y en su poder. Entonces, en lo formal, la petición incidental no puede prosperar, pues se sustenta la petición incidental en un despido ajeno al presente litigio y al título ejecutivo de autos, refiriéndose a uno de fecha 17 de febrero de 2023, el que, más allá de ser desconocido y controvertido por esta parte, no es el que sirve de título ejecutivo de autos. Así las cosas, la petición incidental es inepta, por carecer de fundamentos que permitan acced

Fallo

FALLO: 22 DE JULIO DE 2024.- Concepción, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 11 de abril de 2024, a folio 1, comparece XIMENA IRMA OREÑA MENDOZA, desempleada, con domicilio en Camilo Henríquez 230, Lirquen, Comuna de Penco, quien deduce demanda ejecutiva en contra de SODEXO CHILE S.A, representada por Cheryl Bestwick Saldivia, con domicilio en Américo Vespucio N° 745, Parque Las Arucas, Talcahuano, a fin de que se acoja a tramitación y aceptándola, se sirva en ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas reconocidas y adeudadas y que ascienden a las siguientes: A) mes de aviso $1.528.508; B) Indemnización años de servicio $16.813.588; C) vacaciones proporcionales $833.045, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde que se determine conforme a derecho, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, todo ello con expresa condena en costas. Funda su demanda en que era administradora de contrato de los casinos de la Pesquera Landes cuya concesión mantiene su ex empleadora, así como anteriormente estuvo asignada a otros contratos entre otras labores, función que cumplió de manera efectiva hasta que con fecha 19 de marzo 2024, durante el transcurso de ese día debía reintegrarse a sus funciones luego de regresar de su feriado anual, previamente había estado con licencia médica, y fue citada a las oficinas de la empresa donde se le indicó que estaba despedida y

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CAUSA: RIT N° J-109-2024.- DEMANDANTE: XIMENA IRMA OREÑA MENDOZA DEMANDADO: SODEXO CHILE S.A. MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA. FECHA DE INICIO: 11 DE ABRIL DE 2024 PARA FALLO: 22 DE JULIO DE 2024.- Concepción, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 11 de abril de 2024, a folio 1, comparece XIMENA IRMA OREÑA MENDOZA, desempleada, con domicilio en Camilo Henríquez 230, Lirquen, Com

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