Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

CALDERÓN/TANDEM S.A.

Rol

J-85-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Juan Alvaro Salas Santander, abogada, en representación de don JORGE ELSON CALDERON MANSILLA, conductor servicios industriales, domiciliado para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 1822, oficina N° 11 de esta ciudad, quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra del ex empleador TANDEM S.A. Rut 99.593.350-0, representada legalmente por don LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO, Rut N° 8.828.003-2, ambos con domicilio en Avda. Pedro Aguirre Cerda N° 12160, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante funda su demanda en que su parte mantuvo un vínculo laboral con la empresa demandada desde el 1 de mayo de 2013 en funciones de conductor servicios industriales, con una remuneración mensual de $1.449.247.- Indica que haciendo uso de un beneficio del contrato colectivo celebrado entre el sindicato al que estaba afiliado el ejecutante y la empresa demandada, presentó su renuncia con fecha 11 de mayo de 2023 para hacerla efectiva a contar del día 15 de junio de 2023. La cláusula sexta del convenio referido estipula un beneficio ara el caso de renuncia en determinadas condiciones, las que cumplió esto es ser firmada ante notario y darse con el plazo de treinta días. El instrumento colectivo antes mencionado, supone mérito ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 326 en relación al artículo 464 N°5 del Código del Trabajo, y aplicando los topes que el mismo instrumento establece, se le adeuda la suma de $14.492.470.- correspondiente a diez años de servicios. Pide ordenar en dicho mandamiento que se cumpla la obligación de hacer comprometida, se acompañe y firme finiquito por la ejecutada dando cumplimiento concreto a la obligación de hacer contraída, bajo apercibimiento de que, si no se verifica el cumplimiento de la obligación en el plazo que señale el Tribunal, se proceda a firmar un borrador de finiquito que acompañe esta parte y se suscriba, conforme lo dispuesto en el artículo532 del Código de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 326, 432, 463, 464, 473 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 437 y 464 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1655 y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para Código: MQESXXXCMGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. II.- Que se hace lugar a la excepción de compensación opuesta por la parte ejecutada empresa TANDEM S.A., representada legalmente por don LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO, debiendo por tanto imputarse la suma de $7.000.000.- a la suma ejecutada, debiendo seguir la ejecución por la suma de $7.449.210.- hasta el entero y cumplido pago de lo debido. III.-Respecto de la excepción de pago parcial, estese a lo resuelto. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RUC 23-3-0202500-2 Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Código: MQESXXXCMGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-22T12:50:34-0400

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Antofagasta, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Juan Alvaro Salas Santander, abogada, en representación de don JORGE ELSON CALDERON MANSILLA, conductor servicios industriales, domiciliado para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 1822, oficina N° 11 de esta ciudad, quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra del ex empleador T

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