A.F.P. CAPITAL S.A. CON RAUL DANIEL VEGA DONOSO
Rol
P-1108-2017
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Manuel Jes s Figueroa Saavedra , abogado y Antonioú Ricardo Alamos Avendano, abogados, ambos en representaci n de Administradora de Fondosó de Pensiones Capital, Entidad de Previsi n Social, todos domiciliados en ARTURO PRAT 740ó LC 25,San Felipe, quien de acuerdo con las Resoluciones que se acompa an, dictadas en uso deñ la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relaci n con el Art. 2° deó la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador RAUL DANIEL VEGA DONOSO, representado por RAUL DANIEL VEGA DONOSO, ignora profesi n, ambos conó domicilio en FREIRE 190, San Felipe, adeuda y debe pagar la suma de $ 33.924. por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuaci n:ó Resoluci nó Per odo Pagoí Monto Nominal 3552988 01/2017 33.924 Indica que de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones se aladas tienen m rito ejecutivo y añ é su monto debe agregarse el reajuste, el inter s penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°,é 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Se ala, que, en m rito de lo expuesto, resolucionesñ é acompa adas, que tienen m rito ejecutivo, siendo ejecutivo el t tulo, l quida y actualmenteñ é í í exigible la obligaci n, no prescrita la acci n y disposiciones legales invocadas. Pide tener poró ó interpuesta demanda ejecutiva en contra de RAUL DANIEL VEGA DONOSO, representado por RAUL DANIEL VEGA DONOSO, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $ 33.924.,ó m s los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo,á disponiendo seguir adelante la ejecuci n hasta el ntegro pago de lo adeudado, todo con costas.ó í SE
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide declarar la prescripci n extintiva de lasó acciones de cobro de la deuda por cotizaciones, que se cobra en estos autos, respecto de la obligaci n contenida en la Resoluci n 3552988, per odo de pago 01/2017, por un monto de $ó ó í 33.924 m s intereses, reajustes, recargos y costas, todo ello con costas.á CUARTO: Que el demandante no evacu el traslado conferido de las excepciones deducidasó QUINTO: Que con fecha 02 de mayo de 2024, se declaran admisibles la excepciones, recibi ndolas a prueba, se alando el siguiente punto: é ñ 1) “Efectividad de encontrarse prescrita la acci n o prescrita la deuda cobrada en autos.ó SEXTO: Que, dicha resoluci n fue notificada mediante correo electr nico a ambas partesó ó SEPTIMO: Que con fecha 15 de julio de 2024, se cit a las partes a o r sentencia. ó í OCTAVO: Que, el art culo 31 bis de la ley 17.322, se ala que la prescripci n que extingue lasí ñ ó acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, ser de cinco a os y se contar desde el t rmino de los respectivos servicios. á ñ á é Código: QPBNXXXVTHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, respecto a la excepci n de prescripci n, la misma ser acogida por cuanto apareceó ó á acreditado, por quien posee el peso de esa prueba, que concurren los elementos necesarios
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San Felipe, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Manuel Jes s Figueroa Saavedra , abogado y Antonioú Ricardo Alamos Avendano, abogados, ambos en representaci n de Administradora de Fondosó de Pensiones Capital, Entidad de Previsi n Social, todos domiciliados en ARTURO PRAT 740ó LC 25,San Felipe, quien de acuerdo con las Resoluciones que se
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