Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. HABITAT S A CON COMERCIAL MAXIM LIMITADA

Rol

P-6084-2014

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 15 de julio de 2014, comparecen los abogados Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Álamos Avendaño, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., domiciliada en Av. Bernardo O´Higgins 949, piso 9, oficina 902, Santiago, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL MAXIM LIMITADA, representada por Marco Antonio Daroch Toro, con domicilio en Barros Arana 965, Concepción. Fundan su demanda en la resolución acompañada 1887135, por la suma de $150.360, por el periodo enero de 2014. Expresan que en ésta consta que el referido empleador adeuda a su representada la suma en capital de $150.360, por concepto de imposiciones, más reajustes, intereses y recargos. Señalan que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, por la suma de $150.360, más reajustes, intereses y recargos, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 28 de mayo de 2024, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado. Que con fecha 3 de junio de 2024, la ejecutada se opuso a la ejecución mediante la excepción de prescripción extintiva de la acción. Sostiene que la demanda se funda en la resolución N° 1887135 de fecha 10 de junio del año 2014, y que en ella se cobra la suma de $150.360 que correspondería a las cotizaciones adeudadas al trabajador doña Margarita Garrido Toro, en el periodo enero del año 2014. Si bien reconoce que esta trabajadora prestó servicios para su parte, agrega que se produjo la separación en abril del año 2014. Normativamente invoca el artículo 19 numeral 21 del Decreto Ley Nro. 3500 que establece a la prescripción como modo de extinguir las acciones de cobro de cotizaciones adeudadas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución Nro. 1887135, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que la demandada ejecutiva se opone a la ejecución, mediante la excepción de prescripción de la acción de cobro, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que conferido traslado a la parte ejecutante, ésta lo evacuó, solicitando su rechazo, por la indeterminación de la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción. CUARTO: Que con fecha 11 de junio de 2024, fue declarada admisible la excepción opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de encontrarse prescrita la acción ejecutiva para el cobro de las cotizaciones adeudadas respecto de doña Margarita Garrido Toro, cédula de identidad 5.629.231-4, en los periodos enero del año 2014.” QUINTO: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada  no acompañó documento alguno, solicitando oficiar a la ejecutante, a objeto de que remitiera a el certificado de cotizaciones previsionales histórico de la afiliada que motiva el cobro previsional, el que fue agregado a autos. SEXTO: Que prima facie, la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas a las Instituciones de Previsión Social, se encuentra regulada por la Ley Nro. 17.322, que dispone que los juicios a que den origen las Resoluciones de los institutos de seguridad social, se substanciaran de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta Ley y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ella. Por su parte, el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el tribunal denegara la ejecución si el título presentado tiene más de tres años contados desde que la obligación se hizo exigible, disposición que guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. No obstante ello, el plazo de prescripción de las acciones de cobro de imposiciones previsionales se encuentra regulada en una norma especial, cual es, el artículo 19 del D.L. N° 3500 de 1980, el que fue agregado por el N° 6 del artículo 2 de la Ley N° 19.260, que se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 Código: MWXCXXXWJGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de diciembre de 1993, el que señala: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Esta norma no hizo más que mantener el mismo criterio que establece el artículo 49 de la Ley N° 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de diciembre de 1963. SÉPTIMO: Que por lo anterior y tal como lo reconoce la ejecutada en su oposición, resulta ser efectiva la existencia d

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y 2514 del Código Civil; 144, 442 y 464 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nro. 17.322 y disposiciones pertinentes del D.L. Nro. 3500; se declara: I. Que no se hace lugar a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, debiendo seguirse adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago. II. Que se condena en costas a la ejecutada. RIT: P-6084-2014 RUC: 14-3-0221880-4 Dictada por Ana maría Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: MWXCXXXWJGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-22T13:32:31-0400

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Concepción, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 15 de julio de 2014, comparecen los abogados Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Álamos Avendaño, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., domiciliada en Av. Bernardo O´Higgins 949, piso 9, oficina 902, Santiago, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra

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