ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
P-632-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Ra l Horacio Troncoso Delpiano, abogado,ú domiciliado en BLANCO N 1215, OFICINA N 1101, Valpara so, quien es suº º í calidad de mandatario judicial y en representaci n de SOCIEDADó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsi n Social, del mismo domicilio para estos efectos. Se alaó ñ que de acuerdo con las Resoluciones que se acompa an, dictadas en uso de lasñ facultades que le confieren a su mandante los Arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relaci n con el Art.2° y dem s pertinentes de la Ley 17.322, suó á representada ha determinado que el empleador I. MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, representado por CARMEN GISELE CASTILLO TAUCHER, ignora profesi n, con domicilio en SALINAS 1211, San Felipe, adeuda y debe pagar laó suma de $ 360.000. por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuaci n: ó Resoluci n Per odo Pago Monto Nominal ó í 2248599 01/2021 30.000 2248599 02/2021 30.000 2248599 03/2021 30.000 2248599 04/2021 30.000 2248599 05/2021 30.000 2248599 06/2021 30.000 2248599 07/2021 30.000 2248599 08/2021 30.000 2248599 09/2021 30.000 2248599 10/2021 30.000 Código: DRYPXXHSQGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2248599 11/2021 30.000 2248599 12/2021 30.000 Las Resoluciones se aladas tienen m rito ejecutivo y a su monto debeñ é agregarse el reajuste y el inter s penal establecido en los Arts. 12, 13, 14 yé 22 de la citada Ley. En raz n de lo anterior siendo l quida y actualmente exigibleó í la obligaci n y no prescrita la acci n. Pide tener por interpuesta demandaó ó ejecutiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, representado por CARMEN GISELE CA
Fundamentos
considerando d cimo quinto: “Que, se ordenarñ é á el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al periodo trabajado, todo en base a la remuneraci n que se determina en el considerando d cimoó é tercero. Por su parte el considerando d cimo tercero se ala “Que, para efectos delé ñ c lculo de las prestaciones e indemnizaciones que se ordenar n pagar en laá á presente sentencia y sobre la base de lo establecido en el art culo 172 delí C digo del Trabajo, conforme a las boló etas de honorarios aportadas a estrados, se tendr como remuneraci n del actor, la ascendente a la suma de $1.000.000.á ó (Un mill n de pesos) “ó Se ala que la parte resolutiva de la sentencia, se ala que se condena al pagoñ ñ de distintas prestaciones e indemnizaciones, entre ellas la se alada en elñ punto II letra C se indica : “Al pago de las cotizaciones previsionales (AFP Plan Código: DRYPXXHSQGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Vital), de salud (FONASA) y AFC Chile II por todo el periodo trabajado esto es desde el 01 de enero al 11 de junio de 2021, sobre la base de una remuneraci nó mensual ascendente a la suma de $1.000.000” Indica que la suma utilizada como base de c lculo de la cotizaci n de cesant aá ó í cobrada en los presentes autos, responde a lo determinado en el considerando d cimo tercero ya referido y la parte resolutiva de la sentencia é Agrega que la demandada desconoce el mandato legal de su mandante respecto de la emisi n de los t tulos ejecutivos que le sirven de fundamento a laó í presente demanda. A ade que su representada ha dado estricto cumplimientoñ a su deber legal de emitir la resoluci n respectiva, que cumple con todos los requisitos legales,ó especialmente en lo relativo al monto que sirve de base de c lculo de laá cotizaci n de cesant a adeudada.ó í En cuanto al argumento relativo a que no resultar a procedente considerar losí intereses, multas y reajustes desde los distintos periodos trabajados, sino que, deber an considerarse solo desde que la sentencia laboral se encontr firme yí ó ejecutoriada. Se ala que los intereses y reajustes que se contemplan eñ n el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por el demandado, son aquellas contenidas en el art culo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980 y en losí art culos 7 , 22, 22 a), 22 b) de la Ley n mero 17.322, normas que,í º ú actualmente, constituyen ley vigente y la forma legal como deben ser calculados intereses y reajustes de las obligaciones previsionales impagas y que dicha forma de c lculo es del todo l gica si se tiene presente que laá ó sentencia declara la existencia de una situaci n preexistente. La relaci nó ó laboral no nace desde el momento en que se dict la s
Fallo
fallo de la Ilustr sima Corte de Apelaciones deí Santiago de fecha 22 de julio de 2022. Agrega que al momento de considerar respecto de los intereses, esos se deben configurar desde el momento en que la misma sentencia definitiva queda firme y ejecutoriada toda vez que, desde ese instante se determina fehacientemente que existi una relaci n de car cter laboral, y que el municipio a raz n deló ó á ó principio constitucional de legalidad no pod a celebrar contratos de trabajos nií mucho menos pagar cotizaciones previsionales. Código: DRYPXXHSQGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En definitiva, se debe considerar los intereses desde que se declar la relaci nó ó de car cter laboral en la sentencia firme y ejecutoriadá a. Reitera que se debe considerar la fecha en que la sentencia definitiva quedó firme y ejecutoriada, y por el periodo en que efectivamente el demandante prest los servicios para su representada, esto es, desde enero a junio de 2021ó para efectos del c lculo de los periodos adeudados, como asimismo, se debeá considerar lo cotizado por el demandante como trabajador independiente y los intereses reajustes y multas deben contarse desde la ejecutoriada de la sentencia en sede laboral de fecha 10 de agosto de 2022. CUARTO: Que el demandante evacu el traslado conferido de lasó excepciones deducidas, se alando que la demandada incurre en
Texto Completo (Preview)
San Felipe, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Ra l Horacio Troncoso Delpiano, abogado,ú domiciliado en BLANCO N 1215, OFICINA N 1101, Valpara so, quien es suº º í calidad de mandatario judicial y en representaci n de SOCIEDADó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsi n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica