Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

OLIVA/CAM CHILE SPA

Rol

J-804-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece don NICOLAS ENRIQUE FUENTES TAPIA, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 372, oficina 22, Concepción, en representación de doña MARCELA ANDREA OLIVA QUIJADA, técnico jurídico, con domicilio en Piedra del Águila N° 240, Portal del Valle, Angol, e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de CAM CHILE SPA, representada legalmente por don VICTOR FABIAN SANCHEZ SERRANO, ignora profesión y por doña DANIELA FERNANDA MEZA MADARIAGA, ignora profesión, todos con domicilio en Las Hortensias N°501, comuna de Cerrillos. Funda su demanda en que con fecha 17 de octubre de 2023, mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo su representada habría sido despedida por la empresa demanda, en la cual invoco la causa del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, por lo que mediante dicha carta se habría formulado una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios por la suma de $3.228.029.-, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.614.014.- Hizo presente, que al momento del despido y a la fecha de la carta no se habría efectuado pago alguno respecto de la oferta irrevocable contenida en la carta de despido, y habiendo transcurrido más de 10 días hábiles del despido, su representada ha visto obligada a recurrir al ejercicio de esta acción para el cobro de lo ofrecido. Agrega, que la carta o comunicación de término de contrato de trabajo, antes señalada, tendría mérito ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, el que establece que la comunicación que el empleador dirija al trabajador de conformidad al artículo 162 inciso cuatro del mismo cuerpo legal, supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo, y el inciso quinto de la misma letra dispone que si el empleador no pago la indemnización ofrecida al tra

Fundamentos

considerando cuarto precedente, consistente en vale vista del Banco de Crédito e Inversiones N° 12860868, por la suma de $5.290.324.-, tomado a nombre de la demandante doña MARCELA ANDREA OLIVA QUEZADA, el que presenta fecha 15 de Enero de 2024, es posible estimar que la ejecutada manifestó su voluntad de pagar, al emitir el vale vista en comento por la suma de superior a la ofrecida en la carta de aviso de término de contrato de fecha 17 de octubre de 2023, dinero que salió del patrimonio de la demandada, CAM CHILE SPA, para ser puesto a disposición del demandante, doña MARCELA ANDREA OLIVA QUEZADA. SEXTO: Que, respecto a la efectividad que las sumas cuya ejecución se pretende, fueron solucionadas por la ejecutada; en la afirmativa, monto, fecha de la solución, atendido el mérito de la prueba documental aportada por las partes ya descrita en la segunda y tercera consideración de la presente sentencia, la que no ha sido objetada ni observada, consistente en aviso de término de contrato de trabajo, acta de comparendo de conciliación, celebrado con fecha 12 de enero de 2024 y copia de vale vista por la suma de $5.290.324. tomado por CAM Chile SpA a nombre de doña Marcela Andrea Oliva Quijada, como asimismo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo en el cual se estipula un plazo de diez días hábiles para que el empleador ponga a disposición del trabajador el pago del finiquito, contados desde la separación del trabajador, lo que cotejado con lo dispuesto en la carta de aviso de término de contrato de trabajo, que sirve de base para la presente ejecución, aconteció el día 17 de octubre de 2023, conforme a lo cual el plazo para pagar al trabajador vencía el 30 de octubre de 2023, por lo que a la luz de los antecedentes que obran en la presente causa precisamente el documento acompañado con fecha 10 de junio de 2024, el que consiste en vale vista del Banco de Crédito e Inversiones N° 12860868, por la suma de $5.290.324.-, tomado a nombre de la demandante doña MARCELA ANDREA OLIVA QUEZADA, el que presenta fecha 15 de enero de 2024, es dable concluir que el pago se efectuó por la ejecutada tardíamente, toda vez que la deuda fue solucionada el 15 de enero de 2024, esto es, una vez transcurridos sesenta y dos días hábiles contados desde la separación del trabajador demandante. SÉPTIMO: Que, en relación con lo anterior, es del caso señalar que el monto de dinero pagado por la ejecutada con fecha 15 de enero de 2024, mediante vale vista del Banco de Crédito e Inversiones N° 12860868, por la suma de $5.290.324.-, a nombre de la actora, y que se puso a disposición del tribunal en una época que excedía con creces el plazo de diez días hábiles contemplado en el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo, por lo cual dicho pago deberá imputarse en su totalidad como Pago Parcial, correspondiendo practicar una reliquidación del crédito a fin de que se calculen los Código: HDZCXXQMNGW Este documento tiene firma electrón

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales citadas solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la empresa demandada ya individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra por la suma que corresponda, más intereses, reajustes y costas. Por resolución de fecha 14 de diciembre de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito. Con fecha 15 de diciembre de 2023 se despachó mandamiento de ejecución y embargo Con fecha 05 de enero de 2024 se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Con fecha 08 de enero de 2024 se tuvo por requerida de pago a la ejecutada. Con fecha 11 de enero de 2024, la demandada opuso excepción de pago de la deuda, señalando que la ejecutante ha omitido en su relato el hecho de que al momento de la separación de funciones estaba a su disposición un vale vista que comprendía el total a recibir por el motivo del despido. Relata, que al momento de ser separada de sus funciones la actora, se habría procedido a poner a su disposición su finiquito y dinero a recibir con ocasión del término Código: HDZCXXQMNGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de sus servicios, sin embargo, la ejecutante doña MARCELA OLIVA QUIJADA, no se habría presentado a firmar el finiquito ni a cobrar el mismo. Hizo presente, que a raíz de aquella negativa injustificada a la sociedad demanda

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece don NICOLAS ENRIQUE FUENTES TAPIA, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 372, oficina 22, Concepción, en representación de doña MARCELA ANDREA OLIVA QUIJADA, técnico jurídico, con domicilio en Piedra del Águila N° 240, Portal del Valle, Angol, e interpuso demanda en juicio ejecutivo

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