BK SPA/ORELLANA - (LTE)
Rol
26042-2023
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-27.744-2019, caratulado “BK SpA/Orellana”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en cuanto por ella se revocó el fallo de primer grado, de diez de diciembre de dos mil diecinueve, que se acogió la excepción de pago parcial y rechazó la demandada y, en su lugar, desechó en todas sus partes la mencionada excepción, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que la jurisprudencia y doctrina están contestes en que la sentencia no solamente debe enumerar y transcribir la prueba, sino que además debe examinarla, analizarla y ponderarla, obligación que – afirma- no fue cumplida por los juzgadores, configurándose de aquella forma la causal de nulidad invocada. En consecuencia solicita invalidar el fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo en que se acoge la excepción de pago parcial en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de primera instancia. 3°.- Que al examinar esta causal de casación preciso es advertir que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y es del caso que una atenta lectura de la sentencia recurrida, particularmente de los
Fundamentos
motivos quinto a séptimo, se advierte que en ella se efectúa una completa apreciación de la prueba, y se entregan las razones por las cuales los documentos acompañados por el demandante como prueba del pago parcial, no pueden ser considerados en este juicio en el sentido pretendido por el deudor. 4°.- Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, la impugnación formal en revisión no podrá prosperar, toda vez que los hechos en base a los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada. En efecto, la sola afirmación relativa a que una sentencia carece de fundamentos, no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, si en ella se observa la existencia de aquéllos, pero sobre la base de un razonamiento que no coincide con el que pretende el impugnante. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 5°.- Que el recurrente, en recurso de nulidad sustancial acusa como infringidos los artículos 1700 y 1702 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el los artículos 341, 342, 346 y 348 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta –en síntesis- que los sentenciadores incurrieron en vulneración a las normas reguladoras de la prueba; en este orden -luego de explicar en qué consiste este vicio y transcribir las disposiciones que estima conculcadas- afirma que el tribunal contravino lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, desde que prescinde completamente de la prueba acompañada por su parte, circunstancia que implicaría desconocer el valor que la ley asigna a los medios de prueba; en consecuencia, solicita invalidar el
Fallo
fallo de primer grado, de diez de diciembre de dos mil diecinueve, que se acogió la excepción de pago parcial y rechazó la demandada y, en su lugar, desechó en todas sus partes la mencionada excepción, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que la jurisprudencia y doctrina están contestes en que la sentencia no solamente debe enumerar y transcribir la prueba, sino que además debe examinarla, analizarla y ponderarla, obligación que – afirma- no fue cumplida por los juzgadores, configurándose de aquella forma la causal de nulidad invocada. En consecuencia solicita invalidar el fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo en que se acoge la excepción de pago parcial en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de primera instancia. 3°.- Que al examinar esta causal de casación preciso es advertir que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y es del caso que una atenta lectura de la sentencia recurrida, particularmente de los motivos quinto a séptimo, se advierte que en ella se efectúa una completa apreciación de la prueba, y se en
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Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-27.744-2019, caratulado “BK SpA/Orellana”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en cuanto por ella se revocó e
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