CONTRERAS/LABRA
Rol
9027-2022
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, el presente recurso de protección denuncia la omisión incurrida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana en resolver una solicitud de abstención presentada en el marco de un sumario sanitario -ya finalizado con resolución de sanción de multa- seguido contra la parte recurrente; solicitud que basó en los dichos a la prensa de doña Paula Labra Bressler, quien se desempeñaba como máxima autoridad de la repartición recurrida a la fecha de ocurrencia de los hechos, en los cuales aquella habría emitido juicio previo sobre los hechos que dieron origen al sumario referido. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de la presente acción, aduciendo la improcedencia de la presente vía para la discusión del asunto planteado y que, por lo demás, que la presentación del actor fue resuelta, rechazándose sus alegaciones. Ante la solicitud de esta Corte de pronunciarse sobre los dichos en que habría incurrido la autoridad ante diversos medios de comunicación de forma previa a la substanciación del sumario, no hubo respuesta al respecto. Tercero: Que, de los dichos de la propia recurrida y de los antecedentes allegados a los autos, es posible tener como hechos acreditados que: a) Por medio de las Actas N° 0169519 y 0169520 de fecha 9 de julio del año 2020, se formulan cargos en contra de los recurrentes. b) Con fecha 17 de julio del año 2020, los sumariados sanitariamente, presenta un escrito ante la autoridad sanitaria, solicitando, entre otros, la abstención de la señora Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por haber emitido opinión, públicamente, ante medios de comunicación social, sobre los hechos objeto del sumario. c) Ambos sumarios sanitarios finalizaron el día 31 de agosto de 2020, según consta en la Resolución Exenta N° 20132075 y N° 20132074 de esa fecha, aplicando una multa de 50 U.T.M., sin haber resuelto la presentación referida en el punto b). d) Luego, por medio de la Resolución Exenta N° 4983 de fecha 29 de diciembre de 2020, la autoridad provee la presentación de 17 de julio de 2020 de solicitud de abstención de don Contreras Puelles, disponiendo a su respecto: “Estése a mérito de lo resuelto por la Resolución N° 20132075 de fecha 31 de agosto de 2020”. e) A su vez, aparecen aún disponible en páginas web de diversos medios de comunicación, declaraciones emitidas por la señora Labra en julio del año 2020 sobre los hechos materia del sumario. Así, en el periódico virtual “El mostrador”, se consignó la noticia con fecha 9 de julio de 2020, leyéndose: “(…) la seremi Paula Labra señaló que “no hay ningún permiso que permita instalarse en un restaurante, sentado, en una mesa, tomando”. Con respecto a Guzmán, Labra señalo que "nadie está por sobre la ley" y calificó de "reprochable" la conducta del secretario de la Cámara Alta. “Los funcionarios públicos sobre todo tenem
Fallo
fallo en alzada, y por ende, a lo dispuesto en el artículo 62 número 6 de la Ley N° 18.575. Sexto: Que, por estas consideraciones, vulneradas las garantías constitucionales alegadas en autos en los términos referidos, la presente acción constitucional debe ser acogida, en los términos que se señalarán en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia de diez de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, se acoge el recurso de protección, disponiéndose que los sumarios sanitarios objeto de autos, iniciados por las actas Folio N° 0169520 y Folio N° 0169519 deben ser retrotraídos al momento de pronunciarse debidamente sobre la solicitud de abstención de fecha 17 de julio del año 2020, dejándose sin efecto todos los actos posteriores a dicha presentación. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Vivanco y de la Abogada Integrante señora Benavides, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Morales. Rol N° 9.027-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso y por el Abogado Integrante Sr. Morales por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE
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PAGE 6 Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, el presente recurso de protección denuncia la omisión incurrida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana en resolver una solicitud de abstención pres
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