TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ALEJANDRO VALLADARES MUNOZ

Rol

160524-2022

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N° 2101102593-2, RIT N° 196-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, condenó a Carlos Alejandro Valladares Muñoz, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, prescrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, perpetrado el día 7 de diciembre de 2021, en la comuna de Tierra Amarilla, determinando el fallo que la pena corporal se cumplirá efectivamente con los abonos que se indican. En contra de la sentencia referida, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veinticuatro de mayo del actual año, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  1°) Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y  artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal, estimando vulnerado el derecho al debido proceso, al haberse condenado al imputado en virtud de pruebas obtenidas en el marco de un control de identidad efectuado fuera de los casos que la ley autoriza.  Refiere que desde el inicio del procedimiento, se ha reclamado por la actuación de Carabineros que originó la presente causa, señalando que la prueba se encontraba contaminada por un procedimiento ilegal, que devino en el hallazgo de la droga incautada en un bolso tipo banano que portaba el acusado, lo cual vincula con la necesidad de que toda sentencia se funde en un proceso previo legalmente tramitado, por lo que, al no ajustarse el proceder de Carabineros a derecho, el veredicto debió ser absolutorio. Sostiene que la actuación policial se realizó fuera de las facultades autónomas que prevé el artículo 83 del Código Procesal Penal, efectuándose un control de identidad al margen del artículo 85 del mismo texto, lo que vulneró las garantías de los numerales 3, 4 y 7 letra b) del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que, conforme quedó en evidencia durante el juicio con lo expuesto por el único testigo que participó en el procedimiento -el funcionario policial Gerardo Rico Imio- el día de los hechos, Carabineros efectuaba controles vehiculares preventivos y al intentar fiscalizar al imputado, éste no obedeció la señal de detención dada por los policías, dándose a la fuga del lugar, siendo posteriormente alcanzado por Carabineros, quienes, al lograr que detuviera la marcha, efectuaron un control vehicular preventivo, lo cual implica verificar la documentación del vehículo y del conductor, además de consultar sus antecedentes, sin embargo, los policías igualmente procedieron a registrar su vestimenta al estimar que no detenerse ante una señal de Carabineros constituye una falta establecida en la ley del tránsito que habilitaba la revisión del imputado. Afirma la defensa que el actuar policial resulta ilegal, pues se procedió a un control de identidad investigativo, sin que existiese un indicio claro, evidente y objetivo de que se dispusiere a cometer un crimen, simple delito o falta penal, señalando que, el no detener la marcha correspondería sólo a una falta administrativa sancionada en la Ley de Tránsito, que no puede configurar un indicio para los efectos del artículo 85 del Código Procesal Penal. Solicita que se anule el juicio oral y la sentencia recaída en el mismo, y que se retrotraiga la causa al estado de realizar una nueva audiencia de juicio oral con exclusión de toda la prueba de cargo del Ministerio Público, ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. De manera subsidiaria, invocó la causal de nulidad del artículo 3

Fallo

fallo que la pena corporal se cumplirá efectivamente con los abonos que se indican. En contra de la sentencia referida, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veinticuatro de mayo del actual año, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  CONSIDERANDO:  1°) Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y  artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal, estimando vulnerado el derecho al debido proceso, al haberse condenado al imputado en virtud de pruebas obtenidas en el marco de un control de identidad efectuado fuera de los casos que la ley autoriza.  Refiere que desde el inicio del procedimiento, se ha reclamado por la actuación de Carabineros que originó la presente causa, señalando que la prueba se encontraba contaminada por un procedimiento ilegal, que devino en el hallazgo de la droga incautada en un bolso tipo banano que portaba el acusado, lo cual vincula con la necesidad de que toda sentencia se funde en un proceso previo legalmente tramitado, por lo que, al no ajustarse el proceder de Carabineros a derecho, el veredicto debió ser absolutorio. Sostiene que la actuación policial se realizó fuera de las facultades autónomas que prevé el artículo 83 del Código Procesal Penal, efectuándose un control de identidad al margen del artículo 85 del mismo texto, lo que vulneró las garantías de los numerales 3, 4 y 7 letra b) del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que, conforme quedó en evidencia durante el juicio con lo expuesto por el único testigo que participó en el procedimiento -el funcionario policial Gerardo Rico Imio- el día de los hechos, Carabineros efectuaba controles vehiculares preventivos y al intentar fiscalizar al imputado, éste no obedeció la señal de detención dada por los policías, dándose a la fuga del lugar, siendo posteriormente alcanzado por Carabineros, quienes, al lograr que detuviera la marcha, efectuaron un control vehicular preventivo, lo cual implica verificar la documentación del vehículo y del conductor, además de consultar sus antecedentes, sin embargo, los policías igualmente procedieron a registrar su vestimenta al estimar que no detenerse ante una señal de Carabineros constituye una falta establecida en la ley del tránsito que habilitaba la revisión del imputado. Afirma la defensa que el actuar policial resulta ilegal, pues se procedió a un control de identidad investigativo, sin que existiese un indicio claro, evidente y objetivo de que se dispusiere a cometer un crimen, simple delito o falta penal, señalando que, el no detener la marcha correspondería sólo a una falta administrativa sancionada en la Ley de Tránsito, que no puede configurar

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés.  VISTOS:   En causa RUC N° 2101102593-2, RIT N° 196-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, condenó a Carlos Alejandro Valladares Muñoz, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y accesor

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