TAPIA/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE
Rol
18199-2022
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Jesús Andrés Villegas Parra, quien en representación de don Jaime Ignacio Tapia Mendoza, interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad Católica del Norte, al estimar que dicha institución ha vulnerado las garantías constitucionales de su representado contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por medio de la dictación de las Resoluciones N° 009/2022 FAC.EC. de 17 de enero de 2022 y N° 34/2022 de 9 de marzo de 2022, que fallan el procedimiento sumario seguido en contra de don Jaime Ignacio Tapia Mendoza, estudiante de la casa de estudios recurrida, imponiéndole una suspensión de 4 semestres de toda actividad académica y universitaria, en virtud del Protocolo para la Prevención, Sanción y Reparación frente a casos de Violencia de Género de la universidad. Explica que, el actor, quien cursa tercer año de la carrera de ingeniería comercial en la institución, fue denunciado por otra estudiante de la misma universidad por abuso sexual, en razón de actos que ocurrieron el día sábado 2 de octubre del año 2021, a las 05:00 horas aproximadamente, en una “junta” entre compañeros en la casa de un amigo en común. Junto con exponer una serie de vicios procedimentales que se habrían cometido en la substanciación del sumario seguido en su contra, además de la falta de ponderación de atenuantes y el principio de proporcionalidad al momento de imponerle la sanción de marras, alega la falta de legitimación de la universidad para dictar el acto sancionatorio, teniendo presente las circunstancias en las cuales los hechos se habrían producido, fuera del ámbito universitario, y que, en consecuencia, corresponde su conocimiento a la justicia penal ordinaria. Solicita, en definitiva, que se dejen sin efecto las resoluciones ya individualizadas, permitiéndose el reintegro del recurrente a sus estudios y su sobreseimiento por los hechos denunciados. Segundo: Que, la Universidad Católica del Norte, recurrida en autos, evacuó informe solicitando el rechazo de la presente acción. Manifiesta, en lo pertinente, que no es efectivo que en el proceso de investigación y sanción hayan existido irregularidades, sino que, por el contrario, se respetaron las normas y principios aplicables. Sobre la supuesta falta de legitimidad de la universidad para aplicar la sanción impuesta, señala que, en virtud de la dictación de la Ley N° 21.369, vigente desde septiembre de 2021, se faculta y confiere potestad a las universidades para investigar y sancionar estos casos, con independencia de que hayan ocurrido en dependencias de la universidad o en actividades organizadas o desarrolladas por aquellas. Agrega que, si bien podría entenderse que siempre la autonomía universitaria estará delineada por sus fines y proyectos institucionales, tales deben ser considerados necesariam
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Jesús Andrés Villegas Parra, quien en representación de don Jaime Ignacio Tapia Mendoza, interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad Católica del Norte, al estimar que dicha institución ha vulnerado las garantías constitucionales de su representado contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por medio de la dictación de las Resoluciones N° 009/2022 FAC.EC. de 17 de enero de 2022 y N° 34/2022 de 9 de marzo de 2022, que fallan el procedimiento sumario seguido en contra de don Jaime Ignacio Tapia Mendoza, estudiante de la casa de estudios recurrida, imponiéndole una suspensión de 4 semestres de toda actividad académica y universitaria, en virtud del Protocolo para la Prevención, Sanción y Reparación frente a casos de Violencia de Género de la universidad. Explica que, el actor, quien cursa tercer año de la carrera de ingeniería comercial en la institución, fue denunciado por otra estudiante de la misma universidad por abuso sexual, en razón de actos que ocurrieron el día sábado 2 de octubre del año 2021, a las 05:00 horas aproximadamente, en una “junta” entre compañeros en la casa de un amigo en común. Junto con exponer una serie de vicios procedimentales que se habrían cometido en la substanciación del sumario seguido en su contra, además de la falta de ponderación de atenuantes y el principio de proporcionalidad al momento de imponerle la sanción de marras, alega la falta de legitimación de la universidad para dictar el acto sancionatorio, teniendo presente las circunstancias en las cuales los hechos se habrían producido, fuera del ámbito universitario, y que, en consecuencia, corresponde su conocimiento a la justicia penal ordinaria. Solicita, en definitiva, que se dejen sin efecto las resoluciones ya individualizadas, permitiéndose el reintegro del recurrente a sus estudios y su sobreseimiento por los hechos denunciados. Segundo: Que, la Universidad Católica del Norte, recurrida en autos, evacuó informe solicitando el rechazo de la presente acción. Manifiesta, en lo pertinente, que no es efectivo que en el proceso de investigación y sanción hayan existido irregularidades, sino que, por el contrario, se respetaron las normas y principios aplicables. Sobre la supuesta falta de legitimidad de la universidad para aplicar la sanción impuesta, señala que, en virtud de la dictación de la Ley N° 21.369, vigente desde septiembre de 2021, se faculta y confiere potestad a las universidades para investigar y sancionar estos casos, con independencia de que hayan ocurrido en dependencias de la universidad o en actividades organizadas o desarrolladas por aquellas. Agrega que, si bien podría entenderse que siempre la autonomía universitaria estará delineada por sus fines y proyectos institucionales, t
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PAGE 1 Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Jesús Andrés Villegas Parra, quien en representación de don Jaime Ignacio Tapia Mendoza, interpone acción constitucional de protección en contra de la Univer
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