C.A. de Santiago

GAETE/RADIO LIBERACION

Rol

153054-2022

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, comparece don David Isaac Gaete Beltrán quien recurre de protección en contra de los perfiles de la red social Twitter “Piensa Prensa 238,9 mil seguidores” y “Radio Liberación: Primera Línea”, por la publicaciones realizadas donde se muestra su rostro, además de otros datos personales, actuaciones que evidentemente afectan sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 4 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el 22 de febrero de 2021 participó como testigo protegido en un juicio oral seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por los delitos de incendio, confección, porte y lanzamiento de artefacto incendiario ocurridos en el contexto del estallido social de 2019. Agrega que la primera publicación se realizó tanto en Facebook como en Twitter, por “Piensa Prensa” la que incluía fotografías del rostro del recurrente, una donde aparece caracterizado y otra sin caracterización, luego, éstas se reprodujeron en nuevas publicaciones noticiosas donde se daba cuenta de su participación en el juicio, sin respetar la prohibición de divulgar sus imágenes ordenada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Menciona, que una vez subidas las primeras imágenes, estas fueron reproducidas por “Radio Liberación: Primera Línea”, y que ambas publicaciones circulan en la redes sociales dando cuenta que en su calidad de funcionario policial intervino en los hechos ocurridos el año 2019, y que motivan su participación como testigo. Lo anterior trajo como consecuencia una serie de amenazas de muerte y exposición de datos personales, como cédula de identidad y domicilio, por parte de terceras personas que “comentan” dichas publicaciones, agregando expresiones que amenazan su integridad física y psíquica, así como su honra, garantías constitucionalmente protegidas que estima gravemente afectadas. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene a los recurridos retirar las publicaciones relativas al recurrente y abstenerse de realizar nuevas publicaciones, con costas. Segundo: Que, informó Piensa Prensa indicando que ninguno de sus miembros tenía carácter de interviniente en el juicio mencionado, añadiendo que las imágenes fueron obtenidas de terceras personas que si estaban presentes y habrían quebrantado dicha obligación de mantener reserva de la identidad del recurrente, ejerciendo legítimamente la función periodística, entregando información veraz sobre asunto de interés público. Tercero: Que, respecto de la recurrida “Radio Liberación: Primera Línea”, se prescindió de su informe. Cuarto: Que los jueces del grado fundamentan el rechazo del recurso en estudio, en la circunstancia de no constar fehacientemente la prohibición del tribunal en orden a la divulgación de las imágenes del recurrente, las que además no corresponderían a ese juicio sino a uno diverso; analizando

Fallo

por tanto infiere la sala que las fotografías difícilmente pudieron haber sido tomadas en el mismo minuto, en esos términos”. Señalando que “el Tribunal no puede hacer más que realizar las prevenciones respectivas, y de existir algún quebrantamiento a la orden dada por el Tribunal, será el Ministerio Público el que tenga que accionar con lo necesario.” El Ministerio Público, señala “que a su parecer al Tribunal le corresponde arbitrar las medidas dentro de sus facultades”. El Consejo de Defensa del Estado, haciendo uso de su derecho a ser oído expresa que “interpretando lo que señala el Señor Fiscal, es que corresponde aplicar las medidas disciplinarias correspondientes del artículo 294 del Código Procesal Penal, por haberse infringido una orden del Tribunal en el contexto de juicio oral”, a lo que la Juez Presidenta responde que “respecto a la sanción que considera pertinente el Tribunal señala que no puede aplicar una sanción porque la advertencia no se hizo oportunamente”. Finalmente el abogado defensor Rodrigo Román señala que “al ser aludido directa o indirectamente por los persecutores, señala que si el Ministerio Público tiene dudas de que fue esta Defensa quien tomó o difundió las fotografías, que lo investigue y lo acuse dentro del marco de la ley”. El Tribunal adiciona a su informe que según consta en registro de audio del segundo juicio, iniciado con fecha 10 de mayo de 2022, que el tribunal decretó (pista 16 del segundo día de juicio) a petición del Ministerio Público, la prohibición de divulgación de imagen del testigo referido, como medida de protección, por encontrarse amenazado, por lo que no se pueden tomar imágenes ni difundirlas. Por último, dicho informe detalla que según el registro de audios del tercer juicio oral, iniciado con fecha 26 de octubre de 2022, el testigo compareció a declarar caracterizado a petición de Ministerio Público como medida de protección. Sexto: Que, en este contexto, en mérito de los antecedentes allegados al proceso, se puede dar por establecido que: 1) El recurrente declaró como testigo en juicio oral RUC N° 1901232087-9, por los delitos de incendio, confección, porte y lanzamiento de artefacto incendiario compareciendo a declarar caracterizado. 2) Con fecha el 22 de febrero de 2021 la recurrida Piensa Prensa publicó en Twitter dos fotografías del recurrente señalando lo siguiente: “David Gaete, único (sic) testigo (agente y jefe infiltrado, Intra Marcha, OS-9 carabineros). Foto izquierda: declarando disfrazado el caso Hotel Principado disfrazado. Foto derecha, este es su rostro verdadero.”; con 1.377 Retweet a la publicación. 3) Las dos fotografías publicadas en el Twitter de Piensa Prensa 242,9 mil seguidores, aparecen en el Twitter de @CristianGarciaC, agregando el nombre de aquél, siendo respondido por el usuario Pablo Mella Orellana, quien publica el número de cédula de identidad y dirección del recurrente. 4) En la misma fecha mencionada en el punto 2) se publicó en el Twitter de una de las

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Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, comparece don David Isaac Gaete Beltrán quien recurre de protección en contra de los perfiles de la red social Twitter “Piensa Prensa 238,9 mil seguidores” y “Radio Liberación: Primera L

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