UGARTE LEONARDEZ SOBEIDA GREGORIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
115563-2023
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte de Servicio Nacional de Migraciones, de la Resolución Exenta N° 5.884, de 8 de febrero de 2023 mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria respecto de la amparada y se dispuso el abandono del país dentro del plazo de 30 días contado desde la notificación, por no acompañar certificado de matrimonio debidamente legalizado o apostillado y un contrato de trabajo por un monto que se condiga con el ingreso mínimo, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta de referencia, fue el hecho que no cumple con requisitos documentales, específicamente el certificado de matrimonio del país de origen debidamente legalizado o apostillado y un contrato de trabajo válido. Tercero: Que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la amparada de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición —conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880—, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1070-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sobeida Gregoria Ugarte Leonardez, ciudadana de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la fundamento en la dictación, por parte de Servicio Nacional de Migraciones, de la Resolución Exenta N° 5.884, de 8 de febrero de 2023, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1070-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sobeida Gregoria Ugarte Leonardez, ciudadana de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la fundamento en la dictación, por parte de Servicio Nacional de Migraciones, de la Resolución Exenta N° 5.884, de 8 de febrero de 2023, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo tramitarse dentro del plazo de 60 días desde que se notifique la presente resolución, conforme a derecho la petición de la amparada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 115.563-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. A los escritos folios 147834-2023, 148047-2023 y 148321-2023: a todo, téngase presente. Al escrito folio 148319-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte de Servicio Nacional de Migraciones, de la
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