UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE/LAGOS
Rol
93031-2023
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento de liquidación tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, bajo el rol C-1461-2022, caratulado “/Norambuena”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por uno de los acreedores en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que rechazó el recurso de hecho interpuesto por su parte. 2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en examen. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Carolina Inés Muñoz Soto, en representación de la acreedora Universidad Católica del Maule, en contra de la sentencia de quince de mayo último. Regístrese y devuélvase. N° 93.031-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Carolina Inés Muñoz Soto, en representación de la acreedora Universidad Católica del Maule, en contra de la sentencia de quince de mayo último. Regístrese y devuélvase. N° 93.031-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento de liquidación tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, bajo el rol C-1461-2022, caratulado “/Norambuena”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por uno de los acreedores en contra de la sentencia dictada por la Corte de Ape
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