ORELLANA/MINISTROS Y FISCAL DE LA 13 SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
87939-2023
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos don Pablo Orellana Quiroz, parte recurrente en sede de protección, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, que denegó la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible el arbitrio, por extemporáneo e improcedente. Segundo: Que el inciso segundo del N° 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que de la norma transcrita en el fundamento precedente fluye que la declaración de inadmisibilidad, cuyo es el caso, debe impugnarse dentro de tercero día a través de un recurso de reposición o apelación subsidiaria a éste último arbitrio, requisitos que no fueron cumplidos por la recurrente, puesto que deduce el recurso de apelación al quinto día, plazo que el Auto Acordado que rige la materia contempla para impugnar la sentencia definitiva dictada en sede de protección, naturaleza jurídica que, como se dijo, no tiene la resolución apelada. Cuarto: Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la apelación de que se trata se presentó extemporáneamente por lo que el recurso de hecho no puede ser admitido a tramitación. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Al otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 87.939-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Al otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 87.939-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos don Pablo Orellana Quiroz, parte recurrente en sede de protección, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, que denegó la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la
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