VALERA ENCARNACIÓN BRYAN EZEQUIEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
115562-2023
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida deniega la solicitud de permanencia definitiva, teniendo como fundamento para ello el no haber acompañado la documentación solicitada por la recurrida, dentro de plazo. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición —conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880—, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 704-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bryan Ezequiel Valera Encarnación, de nacionalidad dominicana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de sesenta días- para que presente documentos que acrediten sus ingresos económicos. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 115.562-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 148318-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase presente. Al escrito folio 148320-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su
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