SALCEDO OBREGON GUSTAVO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
115449-2023
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, los cuales se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente. 1°) Que, la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión parcial domiciliaria importa que el tribunal del grado estimó en su oportunidad que los antecedentes personales del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían presumir que no volverá a delinquir. 2°) Que, en ese orden, no resulta razonable que el Estado, a través de la actuación del órgano jurisdiccional y de sus organismos auxiliares de Gendarmería, inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado extranjero, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida la sanción sustitutiva —como ocurrió en la especie—, la autoridad administrativa no le permita regularizar su condición migratoria, ordenando su abandono del país. De ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resultaba suficiente sustento para decretar su abandono del territorio. 3°) Que, por otra parte, no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde la última condena fundante de la resolución que ordena el abandono del amparado, ésta haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquellos por el que fue condenada no haya correspondido a un hecho aislado y, asimismo, no puede dejar de ponderarse que el recurrente ha demostrado arraigo familiar en este país. 4°) Que, en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias actuales ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1143-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gustavo Adolfo Salcedo Obregón y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº 23140703, en aquella parte que dispuso el abandono del territorio nacional respecto del amparado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N° 115.449-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 148239-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, los cuales se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente. 1°) Que, la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión parcial domiciliaria importa que el tribunal del grado estimó en su op
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica