COOP. DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LTDA. CON CRISTINA IRENE CARRASCO ULLOA
Rol
102879-2023
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol C-7983-2012, caratulado “Coop. de Ahorro y Crédito Oriente Ltda./Carrasco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte ejecutada en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, que negó lugar al abandono del procedimiento. 2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en examen. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso en el fondo, interpuesto por la abogada Luisa del Pilar Rivera Belmar, por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veintiuno de abril último. Regístrese y devuélvase. N° 102.879-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso en el fondo, interpuesto por la abogada Luisa del Pilar Rivera Belmar, por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veintiuno de abril último. Regístrese y devuélvase. N° 102.879-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol C-7983-2012, caratulado “Coop. de Ahorro y Crédito Oriente Ltda./Carrasco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte ejecutada en contra la sentencia
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