ZÚÑIGA CON ZÚÑIGA
Rol
87009-2023
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, bajo el rol C-622-2021, caratulado “Zúñiga/Zúñiga”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la resolución de doce de diciembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado. 2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en examen. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Cristóbal Emilio Basaure Aguirre, en representación del demandante, en contra de la sentencia de veinticinco de abril último. A los folios N° 118664 y 118782: a todo, estese al mérito de autos. Regístrese y devuélvase. N° 87.009-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Cristóbal Emilio Basaure Aguirre, en representación del demandante, en contra de la sentencia de veinticinco de abril último. A los folios N° 118664 y 118782: a todo, estese al mérito de autos. Regístrese y devuélvase. N° 87.009-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, bajo el rol C-622-2021, caratulado “Zúñiga/Zúñiga”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelacion
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