FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS DE SUPERVISORES ROL A Y PR CON CORPORACION NACIONAL DEL COBRE CODE.
Rol
72025-2020
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT S-2-2016, RUC 1640001459-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por la Federación Nacional de Sindicatos de Supervisores Rol A y Profesionales de Codelco Chile (Fesuc) en contra de la Corporación Nacional del Cobre Codelco-Chile, ordenando el cese de la conducta denunciada e imponiendo el pago de una multa y la ejecución de una serie de medidas reparatorias que involucraban tanto a esta demandada como a sus diversas divisiones, y se la desestimó en lo relativo a la declaración de empleador único respecto de las divisiones emplazadas, como consecuencia de haberse acogido una excepción de acumulación indebida de acciones. La demandante y cada una de las demandadas dedujeron sendos recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de fecha siete de mayo de dos mil veinte, rechazó el de la actora, acogió los sostenidos por Codelco Chile y por las divisiones Ventanas, Radomiro Tomic, Ministro Hales, Andina, Chuquicamata y Salvador, e invalidó de oficio el fallo en la parte que se refiere a División Gabriela Mistral, por lo que dictó el de reemplazo en que rechazó la demanda respecto de todas las demandadas, en lo que atañe a las divisiones Ventanas y Andina, por haberse excluido por resolución ejecutoriada pronunciada durante la audiencia preparatoria y por existir sentencia ejecutoriada favorable con anterioridad al proceso, respectivamente, y en cuanto a Codelco y las divisiones Radomiro Tomic, Ministro Hales, Chuquicamata, Salvador y Gabriela Mistral, porque los hechos asentados no constituyen prácticas antisindicales. Respecto de dicha decisión la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Por resolución de once de enero de dos mil veintiuno se declararon inadmis
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho que se proponen para su unificación consisten en determinar: 1) la “intencionalidad, resultado y prueba de las acciones sindicales”; 2) la “legitimación de los sindicatos, federaciones y confederaciones para solicitar la reincorporación de trabajadores despedidos”; y 3) la “compatibilidad de la acción de declaración de único empleador con el procedimiento de tutela y la normativa aplicable al respecto.” Para acreditar la existencia de diversas interpretaciones provenientes de tribunales superiores de justicia, en lo que respecta al primer asunto planteado, la recurrente ofreció las sentencias dictadas por esta Corte en las causas rol N° 3.394-2000, 12.362-2015, 92.904-2016, 41.901-2017, 37.218-2017 y 3705-2019; y por las Cortes de Apelaciones de Rancagua en los antecedentes N° 57-2019, y de Valparaíso en los ingresos N° 409-2014 y 219-2016. En la primera, se analizó el despido de trabajadores despedidos antes de la celebración de la asamblea constituyente de un sindicato, concluyendo que el fuero que protege a los candidatos a la primera elección existe aun cuando no se haya comunicado al empleador su fecha y rige desde quince días antes de su ocurrencia; añadiendo que frente a dudas al fijar el sentido y alcance de la normativa interna referida a derechos fundamentales, se deben considerar los preceptos internacionales en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República. En la segunda, se sostuvo que los artículos 490 y 493 del Código del Trabajo se complementan, ya que el primero impone una exigencia lógica toda vez que el segundo consagra una suerte de reducción probatoria con la finalidad de dar tutela efectiva a los derechos fundamentales de los trabajadores, que cobra relevancia al momento en que se dicta sentencia, oportunidad en la que se debe determinar quién debe soportar el costo de no haberse probado plenamente un hecho respecto del cual existían indicios; de manera que si la denuncia cumple los requisitos que señala la primera norma y son suficientes para generar en el juez la sospecha razonable que se infringieron derechos fundamentales, se aliviana o facilita la carga probatoria que le asiste al denunciante, correspondiendo al denunciado explicar los fund
Fallo
fallo en la parte que se refiere a División Gabriela Mistral, por lo que dictó el de reemplazo en que rechazó la demanda respecto de todas las demandadas, en lo que atañe a las divisiones Ventanas y Andina, por haberse excluido por resolución ejecutoriada pronunciada durante la audiencia preparatoria y por existir sentencia ejecutoriada favorable con anterioridad al proceso, respectivamente, y en cuanto a Codelco y las divisiones Radomiro Tomic, Ministro Hales, Chuquicamata, Salvador y Gabriela Mistral, porque los hechos asentados no constituyen prácticas antisindicales. Respecto de dicha decisión la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Por resolución de once de enero de dos mil veintiuno se declararon inadmisibles dos de las materias propuestas para su unificación, y se ordenó traer estos autos en relación en lo que concierne a las tres restantes. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionad
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Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT S-2-2016, RUC 1640001459-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por la Federación Nacional de Sindicatos de Supervisores Rol A y Profesionales de Codelco Chile (Fesuc) en contra
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