2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ/REIFSCHNEIDER S.A.

Rol

26375-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que interpuso la parte demandada y, en sentencia de reemplazo, desestimó la demanda. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “si el empleador puede justificar en juicio su decisión de despedir a un trabajador, no conteniendo la comunicación a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo, los hechos en que funda de una manera pormenorizada. Dicho de otro modo: si la carta de despido debe contener todos y cada uno de los hechos que se pretenda probar con un detalle minucioso o si por el contrario, basta que se le impute un hecho general y sobre eso pueda versar la prueba.” Cuarto: Que, la sentencia

Fundamentos

considerando cuarto, que no es la venta de la franquicia lo que motivó el despido que se cuestiona, sino la baja acreditada en las ventas y, con ello, la disminución de la productividad de la empresa demandada; y en ese contexto,

Fallo

por tanto, la venta referida no fue sino una consecuencia más del precitado proceso de deterioro económico, más no la causa directa de éste ni del despido recién mencionado.” Quinto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que no está acorde con lo decidido en el fallo que se impugna, por cuanto se plantea establecer los términos en que debe ser redactada la carta que informa el fin de la relación laboral; en cambio, la sentencia recurrida determina que la misiva comunicatoria del despido cumple con los elementos del artículo 162 del Código del Trabajo, siendo acreditados sus presupuestos fácticos en juicio, de manera que el despido se encuentra justificado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de nueve de febrero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 26.375-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., ministra suplente señora María Loreto Gutiérrez A., y la abogada integrante señora Carolina Coppo D. No firma la ministra señora Muñoz y la mini

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nul

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