C.A. de Concepción

LERMANDA MERINO JOSE Y OTROS CONTRA DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

115452-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que el abogado don Pablo Ardouin Bórquez, interpone recurso de amparo constitucional, en favor de los siete internos, todos privados de libertad en el Complejo Penitenciario Bío Bío, y en contra de Gendarmería de Chile, por la perturbación o amenaza en el ejercicio del derecho a entrevistarse privadamente con su abogado defensor, al existir solo dos salas para realizar esas labores, cuyo uso deben compartir con otros profesionales, en un horario que no corresponde al establecido en el Reglamento dictado al efecto, todas cuestiones que afectan la libertad personal y la seguridad individual de los internos en cuyo favor ha recurrido. 2°.- Que resulta un hecho no discutido entre las partes, la efectividad de que, con ocasión de las medidas extraordinarias adoptadas en virtud de la alerta sanitaria por COVID 19, la mayoría de las salas dispuestas en el penal del Bío Bío para las entrevistas privadas de los internos con su abogado defensor, fueron destinadas para realizar visitas o audiencias telemáticas ante los Tribunales de Justicia, lo que importa que hasta la fecha la defensa sólo cuente con dos salas para conferenciar con sus defendidos, las que debe utilizar simultáneamente con otros defensores y profesionales que evalúan a los 518 imputados que se encuentran en ese penal cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, en un horario menos extenso al establecido en el Reglamento respectivo, de manera que las referidas dependencias no reúnen las condiciones de privacidad y comodidad indispensables para el ejercicio del derecho. 3°.- Que el derecho a defensa se encuentra garantizado tanto en la Constitución de la República de Chile, como en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por nuestro país y vigentes, como parte del conjunto de garantías que conforma la garantía del debido proceso, relacionado principalmente con la libertad individual de las personas, su dignidad, presunción de inocencia, principio de legalidad, proporcionalidad entre infracciones y penas, el derecho a una defensa eficaz, técnica y oportuna, entre otras garantías. El derecho a defensa importa que toda persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor, sea particular o público, y que la comunicación entre abogado y cliente debe de ser libre y privada, sin cortapisas. Es en ese contexto, el artículo 94 letra f) del Código Procesal Penal, dentro de los derechos y garantías de los imputados, reconoce el derecho “A entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al régimen del establecimiento de detención, el que sólo contemplará las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto”. Finalmente, el artículo 8 del Derecho 643 de 2000, sobre Reglamento de Visitas de Abogados y demás personas habilitadas a los Establecimientos Penitenciarios, dispone: “Los internos podrán recibir atención profesional diariam

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Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. A los escritos folios 143564-2023 y 147936-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que el abogado don Pablo Ardouin Bórquez, interpone recurso de amparo constitucional, en favor de los siete internos,

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