2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / VICTORIANO

Rol

5931-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de mutuo hipotecario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el rol N° 2.419-2006, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Victoriano Rodríguez, Luis Alberto”, la parte ejecutante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós que confirmó la de primer grado pronunciada el veintiuno de febrero del mismo año que acogió un incidente de abandono del procedimiento. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue han sido infringidas las normas contenidas en los artículos 152, 153, 85 y 52 del Código de Procedimiento Civil. Asevera que el transcurso del lapso de tres años que consideran los jueces para prestar acogida a la incidencia fue interrumpido por las peticiones de desarchivo que formuló el 25 de abril, 2 de agosto, ambas de 2016, y 2 de marzo de 2017, necesarias para practicar el embargo ordenado en autos, pues se requería el expediente físico que había sido remitido al archivo judicial antes de que hubiese transcurrido el término de seis meses. Esas actuaciones, a su juicio, deben ser consideradas como gestiones útiles dentro del concepto genérico que al efecto considera el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Aduce además que la sentencia contraviene lo previsto en los artículos 85 y 52 del código adjetivo, porque el incidente fue deducido extemporáneamente, en la medida que la ejecutada ya conocía la existencia del embargo y los actos realizados tendientes a agilizarlo desde el 6 de agosto de 2017, o desde el 24 de agosto de 2018 o a contar del 14 de noviembre de 2019, fechas en las cuales se le notificó el estado de la causa en virtud del artículo 52 del mencionado texto legal, pero esperó más de cinco años desde esa primera notificación para plantear la incidencia con evidente mala fe, en vez de deducirlo de

Fallo

fallo cuya nulidad de fondo persigue han sido infringidas las normas contenidas en los artículos 152, 153, 85 y 52 del Código de Procedimiento Civil. Asevera que el transcurso del lapso de tres años que consideran los jueces para prestar acogida a la incidencia fue interrumpido por las peticiones de desarchivo que formuló el 25 de abril, 2 de agosto, ambas de 2016, y 2 de marzo de 2017, necesarias para practicar el embargo ordenado en autos, pues se requería el expediente físico que había sido remitido al archivo judicial antes de que hubiese transcurrido el término de seis meses. Esas actuaciones, a su juicio, deben ser consideradas como gestiones útiles dentro del concepto genérico que al efecto considera el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Aduce además que la sentencia contraviene lo previsto en los artículos 85 y 52 del código adjetivo, porque el incidente fue deducido extemporáneamente, en la medida que la ejecutada ya conocía la existencia del embargo y los actos realizados tendientes a agilizarlo desde el 6 de agosto de 2017, o desde el 24 de agosto de 2018 o a contar del 14 de noviembre de 2019, fechas en las cuales se le notificó el estado de la causa en virtud del artículo 52 del mencionado texto legal, pero esperó más de cinco años desde esa primera notificación para plantear la incidencia con evidente mala fe, en vez de deducirlo dentro del término de quinto día que establece el aludido artículo 85 del Código de Enjuiciamiento Civil. Correspondía

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PAGE 1 Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. Al folio 62502: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de mutuo hipotecario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el rol N° 2.419-2006, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Victoriano Rodríguez, Luis Alberto”, la parte ejecutante recurre de casación en el fo

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