2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

CREDITO Y FACTORING S.A. CON ABURTO VALDVINO CLAUDIO (E)

Rol

11138-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo, noveno y décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que es del caso considerar que en este procedimiento ejecutivo seguido por Créditos y Factoring S.A. contra Claudio Aburto Valdovino E.I.R.L., Tesorería General de la República dedujo tercería de prelación para hacer efectiva la preferencia de los créditos de primera clase que tiene contra la empresa individual ejecutada por concepto de impuestos y multas, por la suma de $69.667.523, más reajustes, intereses y multas, invocando los títulos ejecutivos que hizo valer en los expedientes administrativos roles 11.514-2017, 10.539-2018, 11.156-2018, 10.097-2019, 10.654-2019 y 11.443-2019, correspondientes al cobro de impuesto al valor agregado, de retención y recargo y multas impuestas por la Dirección del Trabajo. En subsidio, dedujo tercería de pago. 2.- La ejecutante se opuso a la tercería de prelación asilándose en su condición de acreedora hipotecaria y lo estatuido en el artículo 2478 del Código Civil, afirmando que si bien la tercerista tiene derecho a que su acreencia sea pagada preferentemente debido al privilegio de primera clase, dicho privilegio no se extiende al inmueble hipotecado en autos mediante una hipoteca con cláusula de garantía general. Y por lo demás, tampoco se configura el requisito relativo al impedimento de cubrir su crédito con otros bienes, pues la tercerista no ha probado la inexistencia de otros bienes. Por las mismas razones pidió que también se rechazara la tercería de pago deducida subsidiariamente. 3.- Que según consta en autos, en el juicio ejecutivo fue embargado un inmueble de propiedad de la ejecutada sobre el cual la ejecutante en su oportunidad constituyó una hipoteca con cláusula de garantía general a su favor, para caucionar el pago de las deudas, la que, en el caso, asciende a $49.000.000, según consta en el pagaré fundante de la ejecución. El 9 de febrero de 2021 se procedió al remate del inmueble, adjudicándoselo la ejecutante con cargo a su crédito. Asimismo, se aprecia en los expedientes administrativos que en copia han sido acompañados a los autos que, con excepción de lo obrado en el expediente rol 11.156-2018, en los demás procesos esgrimidos por la tercerista también se embargó el aludido bien raíz. Igualmente, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por las “Bases de Servicio de Información Ficha Integral”, la información recabada en el Servicio de Registro Civil, en el “Sistema Automatizado de Egresos”, en el “Banco BCI” y en el “Reporte de Análisis Patrimonial”, el recaudador fiscal certificó en los expedientes roles 10.539-2018 y 11.156-2018 que la ejecutada no registra participación en otras sociedades y no registra vehículos a su nombre. Además, en el expediente administrativo rol N° 10.539-2018 consta que se decretó el embargo del 30% del total de todos los créditos devengados y cualquier prestación pecuniaria que tenga la ejecutada con el agente retenedor Ilustre Municipalidad de Osorno, la que f

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus considerandos octavo, noveno y décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que es del caso considerar que en este procedimiento ejecutivo seguido por Créditos y Factoring S.A. contra Claudio Aburto Valdovino E.I.R.L., Tesorería General de la República dedujo tercería de prelación para hacer efectiva la preferencia de los créditos de primera clase que tiene contra la empresa individual ejecutada por concepto de impuestos y multas, por la suma de $69.667.523, más reajustes, intereses y multas, invocando los títulos ejecutivos que hizo valer en los expedientes administrativos roles 11.514-2017, 10.539-2018, 11.156-2018, 10.097-2019, 10.654-2019 y 11.443-2019, correspondientes al cobro de impuesto al valor agregado, de retención y recargo y multas impuestas por la Dirección del Trabajo. En subsidio, dedujo tercería de pago. 2.- La ejecutante se opuso a la tercería de prelación asilándose en su condición de acreedora hipotecaria y lo estatuido en el artículo 2478 del Código Civil, afirmando que si bien la tercerista tiene derecho a que su acreencia sea pagada preferentemente debido al privilegio de primera clase, dicho privilegio no se extiende al inmueble hipotecado en autos mediante una hipoteca con cláusula de garantía general. Y por lo demás, tampoco se configura el req

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Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus considerandos octavo, noveno y décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que es del caso considerar que e

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