1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

VICTOR RENE HERNANDEZ MONJE CON ULISES DEL CARMEN GONZALEZ LANDERO (O)

Rol

92042-2021

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos sobre juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano bajo el Rol C-204-2018, caratulados “Hernández con González”, por sentencia de quince de junio de dos mil veinte, se rechazó la demanda sin costas. El demandante interpuso los recursos de casación en la forma y de apelación respecto del citado fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, desechó la nulidad formal y confirmó la referida sentencia, sin costas. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 2, 4, 5 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Refiere que se acompañaron todas las pruebas que pudieron obtener, teniendo en consideración el tiempo que ha transcurrido, con el propósito de acreditar la posesión del inmueble por el demandante, entre éstas la documental y testimonial que reseña, antecedentes que expresarían que el demandante ha ejercido y usado como su residencia, el inmueble que compró el año 1981, y, en este sentido, habría ejercido la posesión material desde entonces, sintiéndose de igual modo dueño del bien raíz, a consecuencia del contrato de compraventa celebrado respecto del inmueble sublite. Agrega que no se puede negar la realidad de los hechos posesorios que pretendían probarse con las pruebas rendidas y aportadas, y que, al igual que en primera instancia, el tribunal de segunda no los apreció a conciencia, limitándose únicamente a analizar la inscripción que, desde el año 2017, detenta el demandado y recurrido, sin considerar el contrato de compraventa por el cual el demandante adquirió el inmueble, ni los documentos que según el recurre revelarían que el demandante vive en dicho inmueble desde el año 1977. Hace ver que no se le asignó valor probatorio a la declaración del testigo Juan Lincopi, quien compareció como parte en la compraventa y explicó que al presentar la escritura de compraventa al Conservador de Bienes Raíces para su inscripción, esto nunca se concretó debido a que no se contaba con la suma que el Conservador de la época solicitaba para practicar la inscripción, abonándose solo una parte de ello, quedando,

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, desechó la nulidad formal y confirmó la referida sentencia, sin costas. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 2, 4, 5 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Refiere que se acompañaron todas las pruebas que pudieron obtener, teniendo en consideración el tiempo que ha transcurrido, con el propósito de acreditar la posesión del inmueble por el demandante, entre éstas la documental y testimonial que reseña, antecedentes que expresarían que el demandante ha ejercido y usado como su residencia, el inmueble que compró el año 1981, y, en este sentido, habría ejercido la posesión material desde entonces, sintiéndose de igual modo dueño del bien raíz, a consecuencia del contrato de compraventa celebrado respecto del inmueble sublite. Agrega que no se puede negar la realidad de los hechos posesorios que pretendían probarse con las pruebas rendidas y aportadas, y que, al igual que en primera instancia, el tribunal de segunda no los apreció a conciencia, limitándose únicamente a analizar la inscripción que, desde el año 2017, detenta el demandado y

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Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos sobre juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano bajo el Rol C-204-2018, caratulados “Hernández con González”, por sentencia de quince de junio de dos mil veinte, se rechazó la demanda sin costas. El demandante interpuso los recursos de casación en la forma

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