C.A. de Santiago

ASTALDI SUCURSAL CHILE (UNDURRAGA)

Rol

53981-2022

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

VISTO: 1° Que comparece don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín, abogado, en representación de Astaldi Sucursal Chile, empresa en reorganización concursal y deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Juan Manuel Muñoz Pardo, don Rodrigo Carvajal Schnettler y doña Carmen Correa Valenzuela por las faltas y abusos graves que se cometieron en la dictación de la sentencia definitiva de única instancia, en los autos sobre recurso de queja, caratulados “Astaldi Sucursal Chile con Undurraga”, rol 381-2022, dictada con fecha 1° de agosto de 2022. Expresa el quejoso que la referida sentencia acogió parcialmente el recurso de queja deducido por ellos, en contra de la sentencia arbitral dictada por el ex juez árbitro don Mauricio Claudio Undurraga Abbott, reconociendo que aquel incurrió en una falta o abuso, al no aplicar el límite de responsabilidad del contrato y ordenando que el monto total de los perjuicios, a los que se condenó a pagar a su representada, deben limitarse al 50% del precio del contrato, pese a lo cual, en la señalada sentencia, los ministros recurridos habrían incurrido, igualmente, en numerosas faltas y abusos graves, los cuales motivan la interposición de este recurso, razones todas por las cuales solicita que se acoja el mismo y se declaren todas o algunas de las denuncias realizadas y, en uso de sus facultades disciplinarias, se modifique o enmiende la sentencia recurrida, acogiendo todas o algunas de las peticiones que formula. 2º Que, con fecha 30 de diciembre de 2021, el señor árbitro dictó sentencia definitiva declarando: I. Respecto de la demanda de Astaldi Sucursal Chile SpA.: 1°que la cláusula /Veintiuno. Uno/ Back to Back del Contrato EPC, es válida y exigible respecto de todos los derechos y obligaciones que estaban incorporados al patrimonio de las partes a la fecha de haberse puesto término al Contrato EPC; y 2°, que según lo razonado en los

Fundamentos

considerandos 8° a 16° y el 18°, se rechaza en todas sus partes la demanda de Astaldi Sucursal Chile; II. Respecto de la demanda de la Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A.: 3°

Fallo

se declara que Astaldi Sucursal Chile incumplió las obligaciones establecidas en los numerales a) /i), /ii/, /iii/, /v/, /vi/, /vii/, /viii/, /ix/, /x/, /xi/,/xii/ y /xiii/ de la cláusula Nueve. Dos del Contrato EPC; 4° se concede la reserva formulada por la Sociedad Concesionaria, en los términos del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil; 5° que se hace lugar a la indemnización de perjuicios acreditados y que se señalan en el número siguiente o que se acrediten en la etapa de cumplimiento del fallo; 6° que se han acreditado perjuicios sufridos por la Sociedad Concesionaria por el valor de UF 3.291.846,20 y UTM 85.510, los que se ordena pagar en la forma señalada en el fallo y en cuanto a lo referente a los perjuicios por el atraso en el pago de subsidios, ellos se determinarán en la etapa de cumplimiento del fallo; 7° que los perjuicios determinados en UF y en UTM, serán pagados en su valor en pesos, moneda nacional, al día de su pago; 8° que los perjuicios se pagarán con intereses corrientes, a calcular desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada; 9° que la Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A. tiene derecho a exigir el reembolso por Astaldi de la suma de $13.116.197.323 y 3.118.251 euros, cantidades que deberán pagarse con los intereses establecidos en el fallo; 10° se rechaza la excepción de contrato no cumplido opuesta por Astaldi; 11º se rechaza la excepción de compensación, opuesta por Astaldi; 12° no se emite pronunciamiento sobre la ex

Texto Completo (Preview)

7 Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que comparece don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín, abogado, en representación de Astaldi Sucursal Chile, empresa en reorganización concursal y deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Juan Manuel Muñoz Pardo, don Rodrigo Carvajal Schnettler y doña Carmen Correa Valen

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