1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

AGUIRRE/ASESORIAS EN ADMINISTRACION MARIANELA CRUZ JOHNSON E.I.R.L.

Rol

38161-2023

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en precisar el sentido y alcance que corresponde atribuir a la reglamentación del Decreto con Fuerza de Ley N° 36 de 1980 del Ministerio de Salud, en orden a determinar si aquel cuerpo normativo excluye la aplicación de las normas de subcontratación establecidas en el Artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada solidaria dedujo en c

Fundamentos

motivos del artículo 478 letra c), deducido en forma principal, y del artículo 477 (en ambos extremos) del Estatuto Laboral, porque los hechos invocados para fundarlos son contrarios a los establecidos por la judicatura de grado, toda vez que la calidad de dueño de la obra de la recurrente fue un antecedente pacífico en la instancia, debido a que “…“…la calidad de empresa principal atribuida a la demandada solidaria o subsidiaria, no fue materia de discusión en el juicio laboral, desde que al contestar la demanda esta parte se limitó a señalar que correspondía a la demandante acreditar cada uno de los rubros demandados, sin impugnar de manera alguna la calidad de empresa principal que le fuera atribuida por la contraria en su libelo, a consecuencia de lo cual, tampoco figura entre los hechos a probar en el motivo cuarto, en que respecto de esta demandada, sólo se consigna el ó siguiente punto: 4.- Responsabilidad que le asiste a la demandada “ Hospital San Martin de Quillota, tanto en lo relativo a su extensión temporal como en cuanto a su naturaleza, al haberse ejercido efectivamente y en su caso los derecho de información y retención circunstancias que así lo demuestran.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de trece de febrero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº38.161-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rech

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