MIREYA DEL CARMEN RIFFO MARIN CON ASOCIACION REGIONAL DE FUTBOL AMATEUR BIO BIO
Rol
38109-2023
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que desestimó la denuncia de tutela por despido con infracción de garantías fundamentales y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar si “pueden el juez acoger una demanda por despido injustificado, en un caso donde el empleador ha justificado en juicio su decisión de despedir a un trabajador, esto, al contener la comunicación a que se refiere el artículo 162 del Código Laboral la exposición precisa y clara de los hechos en que se funda y, habiendo acreditado el pago de las cot
Fundamentos
motivos de los artículos 478 letra c) y 477, este último con el carácter de subsidiario, ambos del Estatuto Laboral, por la forma en que los propuso, por cuanto se fundaban en presupuestos fácticos contrarios a los asentados por la judicatura de grado; a su vez, desestimó la causal de la letra b), del artículo 478 del Código del Trabajo, debido a que concluyó que se formuló desde la disconformidad de la recurrente con la ponderación de la prueba, sin evidenciarse los vicios que denunció. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veinte de febrero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº38.109-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el rec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica