ROMERO/PELUQUERÍAS PALUMBO S.A.
Rol
34899-2023
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que hizo lugar a la excepción de prescripción de las acciones para el cobro de las prestaciones laborales demandadas anteriores al 29 de agosto de 2017, rechazó la de falta de legitimación pasiva de la demandada Asesorías y Recaudación Marquina Limitada, acogiendo la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar que no es posible acceder al beneficio y pago de semana corrida, no existiendo jornada laboral establecida ni mucho menos certeza en cuanto a los días que le corres
Fundamentos
fundamentos y petitorio no cumplen las exigencias anotadas más arribas, pues la petición, en lo que concierne al alcance de la invalidación que se pide y el contenido de la sentencia de reemplazo, ha sido formulada de manera genérica y mancomunada con los otros vicios de nulidad, pidiendo que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de autos en todas sus partes. Lo anterior no guarda correlato con los fundamentos del motivo de nulidad en análisis, relativo a una excepción de prescripción. Por su parte, en el cuerpo del recurso, en la parte pertinente se señala que “El juez debió acoger la excepción de prescripción de la forma planteada por mi representada y al no haberlo hecho así, esta infracción de ley influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia y provocó un perjuicio a los intereses de mi representada.” Dado que la abogada que interpone el recurso lo hace por ambas demandadas, y éstas opusieron en el juicio excepciones de prescripción con alcances y fundamentos distintos, una pretendiendo enervar parcialmente las acciones de cobro y otra pretendiendo enervar tanto las acciones de cobro de prestaciones como las acciones declarativas, la imprecisión en que incurre el recurso no resulta ser baladí, pues no se logra comprender la medida del perjuicio que reclama el recurrente ni se vislumbra cuál es su petición concreta, esto es, qué es lo que pretende que esta Corte resuelva en una eventual sentencia de reemplazo, no pudiendo este Tribunal adivinar, presumir o suponer lo pretendido por quién impugna, atento el carácter de derecho estricto de este recurso.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de siete de febrero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº34.899-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 62601: a lo principal, téngase presente; al primer y segundo otrosíes, estése a lo que se resolverá. Al escrito folio 62630: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurs
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