1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ELENA JUANA GARFE YUSARI Y OTROS CON RSA SEGUROS CHILE S.A. (O)

Rol

75435-2020

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

hechos de la póliza que haya emitido, y que en el caso, la disposición indicada no hace distinción acerca de qué tipo de siniestro alcanza, ya que se refiere no solo a incendio sino otros veintiún riesgos más, de modo que al haberse aplicado la depreciación, excluida expresamente, la demandada ha incumplido parcialmente sus obligaciones, operando al efecto el artículo 1489 del Código Civil, pudiendo los actores exigir su cumplimiento y la indemnización de perjuicios que hubiere causado. Sobre las indemnizaciones por reparaciones provisorias, aplicando el artículo 1558 del Código Civil, los estimó una consecuencia del término anticipado del contrato de seguro, valorándolas en $680.000 suma a la que llegó luego de considerar una factura por un monto de $327.000 por aquellos gastos, y la diferencia, presumiendo su alcance en razón de la diversa prueba presentada por la demandante. Sobre los reajustes e intereses,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de casación en el fondo, la demandada sostiene la infracción de diversas normas que necesariamente debieran conducir a la invalidación del

Fallo

fallo de segunda instancia. Al efecto indica como vulneradas las normas de los artículos 550, 555 y 515 del Código de Comercio y, aquellas que denominó reguladoras de la prueba, de los artículos 384 y 399 del Código de Procedimiento Civil y 1702 del Código Civil. Indicó en sus fundamentos que erradamente la sentencia recurrida no aplicó el factor de depreciación al siniestro que es objeto del pleito, restándole valor al informe del liquidador que contenía aquel ítem, interpretando equivocadamente las cláusulas del contrato, sin considerar que éste es una renovación de uno suscrito entre las mismas partes desde al año 2012. En cuanto a las normas reguladoras de la prueba, indicó que la sentencia de la Corte de Apelaciones elimina del fallo de primer grado toda referencia a aquellos medios probatorios referidos a los siniestros anteriores, sin efectuar una valoración de aquellos, los que demostraban cual había sido el sentido que las mismas partes le habían otorgado al contrato de seguro en aquellos eventos. A lo anterior, dice, se suma el hecho de no otorgarle valor probatorio al informe final del liquidador objeto del juicio, instrumento de carácter técnico, que no contiene recomendación alguna acerca de un ítem denominado “reparaciones urgentes” y que fuera acogido en la sentencia recurrida. Por último acusó la errónea interpretación de la ley del contrato en relación con el artículo 1564 del Código Civil, al no aplicar la depreciación como una costumbre mercantil, a lo qu

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Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. En autos Rol C-873-2016, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados “Elena Juana Gerfe Yusari y otros con RSA Seguros Chile S.A.”, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, hizo lugar, parcialmente, a una demanda de cumplimiento de contrato de seguros. Dicha decisión fue obj

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