ASESORIAS OSORIO SPA CON VIÑA CONCHA Y TORO S.A. (S)
Rol
85431-2022
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol 15969-2019, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, juicio sumario de cobro de pesos, por sentencia de quince de enero de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado acogió el incidente deducido y declaró abandonado el procedimiento de autos. Apelado dicho fallo por la parte demandante, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de diez de agosto de dos mil veintidós, lo confirmó. En contra de esta última sentencia dicha parte deduce recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que al declararse el abandono del procedimiento se ha vulnerado el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se configura el presupuesto de que las partes hayan cesado en la prosecución del juicio durante seis meses, puesto que no es efectivo que no se hayan realizado gestiones en el tiempo que media entre el 23 de diciembre de 2019 y el 09 de junio de 2020, fecha en que se citó a las partes a audiencia de conciliación por video conferencia. Señala que en la especie no se cumplen los requisitos necesarios para declarar el abandono del procedimiento, desde que existen gestiones útiles efectuadas por su parte y que constan en autos, las que no fueron consideradas por los sentenciadores, como lo fue el intento de notificar a la parte demandada a través de su apoderado con fecha 28 de octubre del año 2020, la cual, si bien resultó frustrada, no lo fue por su negligencia, sino porque el conserje del edificio donde se intentó practicar la notificación señaló que el apoderado del demandado, señor Félix Guerrero Toro, se había ido del lugar, no obstante ser ese el único domicilio registrado en la causa, y en el cual pudo finalmente practicar la notificación respectiva al otro apoderado de dicha parte, Rodrigo Iturra Escala. A lo que agrega que nos encontrábamos en plena pandemia, por lo que debe tenerse presente las restricciones de desplazamiento que existían en ese momento. Concluye que, de haberse dado correcta aplicación a la citada norma, debió rechazarse la solicitud de abandono del procedimiento, pidiendo, en definitiva, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Por resolución de 23 de diciembre de 2019 se citó a las partes a audiencia de conciliación, la que se ordenó notificar por cédula. b) Con fecha 01 de junio de 2020 comparece el actor y pide que dicha audiencia se efectué por medios telemáticos. Además en un otrosí se notifica expresamente de aquella resolución c) El 09 de junio de aquel año el tribunal da lugar a dicha petición y cita a audiencia de conciliación por medios telemáticos. d) Dicha resolución se intenta notificar con fecha 28 de octubre de 2020 al apoderado de la parte demandada, señor Felix Guerrero Toro, sin resultados positivos, la que finalmente se efectúa el día 23 de diciembre de 2020 al otro apoderado de la demandada, Rodrigo Iturra, en ese mismo domicilio. e) Con fecha 28 de diciembre de 2020 comparece el demandado pidiendo se declare el abandono del procedimiento por haber cesado las partes en la prosecución del juicio, por más de seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil, que en el presente
Fallo
fallo por la parte demandante, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de diez de agosto de dos mil veintidós, lo confirmó. En contra de esta última sentencia dicha parte deduce recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que al declararse el abandono del procedimiento se ha vulnerado el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se configura el presupuesto de que las partes hayan cesado en la prosecución del juicio durante seis meses, puesto que no es efectivo que no se hayan realizado gestiones en el tiempo que media entre el 23 de diciembre de 2019 y el 09 de junio de 2020, fecha en que se citó a las partes a audiencia de conciliación por video conferencia. Señala que en la especie no se cumplen los requisitos necesarios para declarar el abandono del procedimiento, desde que existen gestiones útiles efectuadas por su parte y que constan en autos, las que no fueron consideradas por los sentenciadores, como lo fue el intento de notificar a la parte demandada a través de su apoderado con fecha 28 de octubre del año 2020, la cual, si bien resultó frustrada, no lo fue por su negligencia, sino porque el conserje del edificio donde se intentó practicar la notificación señaló que el apoderado del demandado, señor Félix Guerrero Toro, se había ido del lugar, no obstante ser ese el único domicilio
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos rol 15969-2019, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, juicio sumario de cobro de pesos, por sentencia de quince de enero de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado acogió el incidente deducido y declaró abandonado el procedimiento de autos. Apelado dicho fallo por la parte demandante, una de las Salas de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica