LEIVA/CODELCO CHILE
Rol
79554-2023
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la excepción de finiquito y desestimó la demanda. Segundo: Que la ley laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar dice relación con determinar “el alcance del poder liberatorio del finiquito suscrito con una reserva de derechos genérica, en el sentido de determinar si el finiquito sólo tiene poder liberatorio respecto a las materias expresamente acordadas por las partes o si puede comprender o extenderse a derechos u obligaciones no especificadas expresamente por ellas en dicho documento”. Cuarto: Que el fallo impugnado rechazó la nulidad teniendo en consideración que “la causal en estudio descansa únicamente en una pretendida interpretación ajena a las disposiciones que cita; sin embargo, la recurrente se aparta radicalmente del carácter de derecho estricto que tiene el arbitrio empleado para obten
Fundamentos
considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el
Fallo
fallo impugnado rechazó la nulidad teniendo en consideración que “la causal en estudio descansa únicamente en una pretendida interpretación ajena a las disposiciones que cita; sin embargo, la recurrente se aparta radicalmente del carácter de derecho estricto que tiene el arbitrio empleado para obtener la invalidación del fallo, puesto que el recurso gira en torno a su desacuerdo con las conclusiones fácticas obtenidas por el Juez ante quien se desarrolló el juicio, pero sin explicar de qué forma se ha producido la denunciada infracción de ley. De hecho, si bien el recurso enumera y cita las normas del Código del Trabajo que estima aplicadas erróneamente, no logra explicar cómo se produce la infracción al artículo 177 del Código del Trabajo, ante una reserva de derechos genérica, vaga e imprecisa, que no especifica la naturaleza de ella”, agregando que “respecto de las otras normas invocadas, ellas podrían perfectamente servir de base al ejercicio de un arbitrio distinto con lo que serían las causales del artículo 478 letras b) (en el caso de la infracción al artículo 456) o e) (si se reclamara que la sentencia no cumplió las exigencias del artículo 459)”, concluyendo que “se desentiende del factum del fallo que otorga poder liberatorio al finiquito incorporado”. Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte,
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Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el d
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