BONVALLET GODOY ALICIA CON I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
16584-2022
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto: En estos autos Rit O-1363-2020, Ruc 2040253618-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diez de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda intentada por doña Alicia Lilian Bonvallet Godoy en contra de la municipalidad de la misma ciudad, sin costas. Respecto de dicho fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, que fue rechazado con fecha veintiuno de abril de dos mil veintidós, por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. En relación con esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante se plantea en relación con “el principio de primacía de la realidad que establece que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. La recurrente sostiene que la tesis de la sentencia impugnada es contraria a lo decidido en los fallos que acompaña para su contraste, correspondientes a los ingresos de esta Corte Roles N° 23.647-2014, 5.699-2015 y 35.737-2017, donde frente a antecedentes fácticos similares se aplicó el derecho en forma diferente. Solicita, en definitiva, que se acoja el arbitrio impetrado, invalidando la sentencia impugnada, dando lugar a la demanda. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad, teniendo en consideración, en relación con lo previsto en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, que “las dos causales invocadas en el recurso comparten un supuesto previo que no se cumple en la especie. En efecto, para que pueda prosperar la errada calificación jurídica de los hechos o la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el recurrente debe respetar –respectivamente- las conclusiones fácticas o, en su caso, los hechos que se han dado por establecidos, y que fluyen de la sentencia impugnada”, agregando que “es inútil
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, que fue rechazado con fecha veintiuno de abril de dos mil veintidós, por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. En relación con esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante se plantea en relación con “el principio de primacía de la realidad que establece que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. La recurrente sostiene que la tesis de l
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Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. A los escritos folios 134199 y 143751: téngase presente. Visto: En estos autos Rit O-1363-2020, Ruc 2040253618-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diez de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda intentada por doña Alicia Lilian Bonvallet Godoy en contra de la municipalidad de la misma ciudad, sin costa
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