BANCO ESTADO DE CHILE/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA
Rol
57630-2022
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 57.630-2022 sobre reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, caratulados “Banco Estado de Chile con Serviu Región de la Araucanía”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirma la de primera instancia que rechazó la demanda. Segundo: Que, mediante el arbitrio de nulidad sustancial, se acusa, en primer término, la infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 del D.L. N° 2.186, esgrimiendo que la sentencia por un lado, le restó todo valor probatorio al informe pericial de su parte, desde que validó la opinión del tribunal de primer grado en orden a que no se tendría certeza que la pericia se refiriera al retazo expropiado, agregando que no existirían otros elementos probatorios útiles en tal sentido. Por otro lado, indica que al apreciar comparativamente ambas pericias, el tribunal prefirió el Informe Pericial de la contraparte, el que incluso arribó a sus conclusiones haciendo referencia a un rol de avalúo fiscal distinto al del inmueble objeto de la expropiación; y, por último, prescindió en ese análisis de la prueba documental acompañada por su parte, que acreditaba que el rol de avalúo informado por el perito de la parte demandada era uno distinto al de la propiedad expropiada. Aduce que, el fallo, le resta todo valor probatorio al informe pericial aportado por su parte, sin considerar: a) el informe del perito en su conjunto, b) omitiendo otra parte de las mismas conclusiones, que sí dicen relación con el lote efectivamente expropiado, c) omitiendo y, dejando de valorar el documento complementario denominado “Fe de Erratas”, evacuado por el perito y no objetado, y acompañado en segunda instancia (dando cuenta del error de transcripción)
Fundamentos
motivos séptimo y noveno de la sentencia de primera instancia reproducidos por la de segundo grado, y entrega los motivos para descartarla, al no aportar mayores antecedentes sobre el valor del retazo expropiado al momento de la expropiación, por lo que la denuncia relativa al artículo 1702 del Código Civil no se verifica. En efecto, por más que el recurrente se esmere en presentarla como una infracción a las leyes reguladoras de la prueba, en el fondo deja en evidencia que el reproche no es más que un desacuerdo con la valoración que el tribunal otorgó a dichos documentos en relación a los antecedentes que emanaban de ellos aplicados a la determinación del valor del terreno expropiado. Octavo: Que, en relación a la supuesta infracción al artículo 1712 del Código Civil, ésta tampoco podrá prosperar, desde que el recurso no la desarrolla de manera alguna incumpliendo la exigencia del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil para este tipo de recurso extraordinario. Noveno: Que, ante la inviabilidad del capítulo del recurso que dice relación con las leyes reguladoras de la prueba, esta Corte Suprema se encuentra impedida de modificar los hechos de la causa tal como vienen asentados por los jueces de la instancia, especialmente, en relación al valor fijado para el terreno expropiado, de modo que las restantes denuncias que aluden al perjuicio patrimonial efectivamente causado tampoco pueden prosperar. Décimo: Que, en estas circunstancias, el recurso de casación en el fondo deducido incurre en manifiesta falta de fundamento, por lo que deberá ser desechado.
Fallo
fallo no emitió pronunciamiento alguno en cuanto a su contenido, no los valoró limitándose a enumerarlos. Finalmente, destaca que se ha configurado la infracción al artículo 38 del D.L. N° 2.186, ya que prescindiendo de la prueba rendida y dando por ciertos hechos que no lo son, se ha privado a su parte de su derecho a ser indemnizada integralmente respecto del perjuicio sufrido. Tercero: Que, son antecedentes que emanan de la presente causa, los siguientes: 1.- Que, por Resolución Exenta N° 2517 de 7 de agosto de 2019, de la reclamada, se ordenó expropiar el Lote N° 16-0, de una superficie de 2.960,4 metros cuadrados, de la comuna de Temuco, de dominio de la reclamante, para la obra “Mejoramiento de Avenida Luis Durand entre Avenida Andes y El Carmen.” 2.- Que, la Comisión de Peritos respectiva, avaluó el predio en la suma de $15.290.658.- (a razón de 2,93 UF el metro cuadrado) y sus obras complementarias en $2.000.000.- Cuarto: Que, la sentencia impugnada, rechazó la demanda por cuanto descartó la prueba documental de la actora, por no aportar antecedentes sobre valor del terreno expropiado e hizo lo propio con la pericial porque pese a que los referenciales se advierte que aluden al predio expropiado, en su conclusión tiene elementos que claramente nada tienen que ver con la presente causa, como ocurre cuando indica que el predio se encuentra en la ciudad de Catemu o cuando se refiere al “manejo del huerto y/o su novel de actividad”, lo que evidencia el señalamiento de c
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Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 57.630-2022 sobre reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, caratulados “Banco Estado de Chile con Serviu Región de la Araucanía”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el f
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