VERGARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Rol
171444-2022
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió la nulidad formal declarando nulo todo lo obrado en el proceso. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que la recurrente sustenta el arbitrio en la causal del artículo 768 número 6 del Código de Procedimiento Civil, en que la parte demandada opuso excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, siendo rechazada en primera instancia, resolución confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca el 29 de abril de 2019, de manera que, al acoger la sentencia impugnada el mismo motivo de invalidación formal ha incurrido en el vicio que denuncia. Tercero: Que, la causal de invalidación alegada no podrá prosperar, puesto que la cosa juzgada es el efecto que originan las sentencias definitivas o interlocutorias firmes, conforme al cual no es posible volver a discutir ni intentar que se adopte una nueva decisión entre las mismas partes y respecto de igual materia que fue objeto de la sentencia anterior; y para que se configure debe concurrir la triple identidad de persona, de objeto y de causa de pedir entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta, según lo señala el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. La finalidad de la institución de que se trata, en cuanto atributo de ciertas resoluciones judiciales, es conferir certeza a los derechos que han sido adjudicados por el órgano jurisdiccional y, así, permitir su ejecución, por ende, su fundamento se vincula a la idea de impedir que se adopte una decisión acerca de un asunto que ya fue resuelto. En razón de lo anterior, se instauró el criterio de la triple identidad con la finalidad de determinar, precisamente, a través del cotejo de las sentencias que se comparan, si la más reciente decide una cuestión ya resuelta en la anterior, en cuyo caso, se debe concluir que vulneró la cosa juzgada. De lo anterior se desprende que para la configuración de la referida excepción es necesaria la existencia de una sentencia definitiva ejecutoriada, la que, producto de su firmeza, pone definitivamente fin al litigio, “…impidiendo la renovación indefinida de pleitos entre las partes sobre el mismo asunto y da certeza, seguridad y estabilidad jurídica, a quien ha obtenido el reconocimiento de sus derechos” (Corte Suprema Rol Nº 1289-2005). Cuarto: Que, en la especie y como lo manifiesta el
Fallo
fallo recurrido, la resolución que resuelve la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal corresponde a una sentencia interlocutoria, que no puso término al litigio, ni hizo imposible su continuación, motivo por el que necesariamente debe desestimarse el arbitrio formal en esta etapa de tramitación. II.- Respecto al recurso de casación en el fondo. Quinto: Que la recurrente señala que la sentencia impugnada infringió los artículos 1, 45 y 108 del Código Orgánico de Tribunales, 1553, 1556, 1698 del Código Civil, refiere para ello que la demandada no tramitó las licencias médicas del actor cuando trabajaba para la Municipalidad, causándole un daño patrimonial, siendo de competencia de los tribunales civiles la contienda, toda vez que, al haber concluido la relación laboral, cesó la competencia de la judicatura especializada, conforme lo dispone el artículo 420 del Estatuto Laboral. Además reclama infracción al artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil al alterar las normas que determinan la competencia de los tribunales para substanciar los asuntos sometidos a su conocimiento. Sexto: Que la sentencia que se impugna estableció que “…el vínculo contractual que ha servido de sustrato a la acción indemnizatoria de autos es idéntico al invocado y resuelto en la causa laboral autos RIT T2-2013 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, donde el mismo demandante puso término a la relación laboral por incumplimiento grave del contrato de trabajo. Además, los fundamentos normativos en que se apoya la presente acción civil indemnizatoria son similares a los vertidos en la precitada causa laboral, por tratarse de materias inherentes al vínculo de subordinación y dependencia que existía entre el trabajador demandante y la Municipalidad de Cauquenes.” Agrega que “…las acciones indemnizatorias contenidas en la presente causa civil, a las cuales el tribunal del grado le dio tramitación dentro del marco procedimental de un juicio ordinario de mayor cuantía y que refrendó en la sentencia en estudio, al acoger la demanda en lo tocante al daño emergente producido por el incumplimiento laboral referido, implica que la juez de la instancia conoció y resolvió dentro de un procedimiento contencioso civil, materias propias que debe ser conocidas solamente en sede laboral, mediante el procedimiento especial que la ley ha previsto para ello.” Sobre la base de dichos presupuestos facticos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo se acoge la invalidación formal por incompetencia del tribunal. Séptimo: Que, de lo antes colacionado, resulta que el recurso se enfrenta al hecho que se estableció en el fallo impugnado, lo que impide que se configuren los errores de derecho que denuncia. En consecuencia, se debe concluir que se hizo una correcta aplicación de la normativa que regula la competencia del tribunal conforme al factor materia, toda vez que lo puesto en conocimiento de la judicatura eran obligaciones p
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió la nulidad formal declarando nulo t
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica