JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CUREPTO

VALDÉS ALDUNATE JUAN CON ROJAS IBARRA LUIS

Rol

46968-2022

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-158-2019, caratulados “Valdés con Rojas”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la querella de restitución deducida por don Juan Eduardo Valdés Aldunate en contra de don Luis Alfonso Rojas Ibarra, sin perjuicio de otras acciones que pueda interponer el demandante. Se alzó el actor y la Corte de Apelaciones de Talca, por fallo de treinta de junio de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente refiere que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 916, 921 y 926 del Código Civil, refiriendo, luego de señalar cada uno de los medios de prueba incorporados en primera y segunda instancia, que se rechazó el interdicto posesorio a pesar de haberse acreditado que el cerco construido por el demandando se encuentra en un retazo de terreno del actor, lo que constituye un acto de despojo de la posesión material, que permite sustentar la querella deducida. Agrega que si se considera que la tenencia material de la cosa es uno de los elementos constitutivos de la posesión, es dable concluir que el poseedor inscrito que se ve privado de ella sufre, a lo menos, un despojo parcial de su posesión que le impide o menoscaba el ejercicio de la misma, habilitándolo para exigir la restitución, transcribiendo doctrina y jurisprudencia en dicho sentido. Lo anterior, refiere, demuestra que la judicatura del fondo yerra al concluir que, en la especie, se debió iniciar un juicio reivindicatorio, pues en parte alguna se ha discutido que aquella porción del predio despojado haya sido adquirida por el demandado, la que solo podría llevarse a cabo mediante la inscripción pertinente, lo que no ha ocurrido, ya que el título del demandado le ampara en una posesión casi 9 veces menor a la superficie actual. Concluye señalando cómo los errores de derecho que denuncia influyeron de manera sustancial en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, y solicita que se acoja el recurso y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que acoja la querella posesoria de restitución, con costas. Segundo: Que la sentencia impugnada tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1.- El actor es poseedor inscrito del 87,5% de la hijuela séptima del fundo Tonlemo o Hacienda Tonlemo, de la Comuna de Curepto, que tiene una cabida aproximada de 294 hectáreas y con los siguientes deslindes: al Norte, con el Río Mataquito; al Sur con Hacienda Huaquén e Hijuela Primera de Tonlemo; al Oriente, con Río Mataquito, y al Poniente, con Hijuela Primera de Tonlemo. 2.- El demandado es poseedor inscrito del Lote o Hijuela número nueve, resultante de la subdivisión del Lote número seis del Fundo Los Bajos de La Huerta, ubicado en la Comuna de Hualañé, Provincia de Curicó, que tiene una superficie de 3,05 hectáreas, y los siguientes deslindes: al Norte, con Lote o Hijuela ocho de la subdivisión; al Sur, con el Río Mataquito; al Oriente, con Parcela número cinco La Pitra, separado por servidumbre de tránsito; y al Poniente, con Parcela número uno asignatarios de Remolinos. 3.- No resultó acreditado que el cerco que se denunció fue construido por el demandado ni que se encuentre emplazado en la propiedad del actor. Sobre la base de dichos presupuestos fácticos desestimó el interdicto, pues, del mérito de la prueba re

Fallo

fallo de treinta de junio de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente refiere que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 916, 921 y 926 del Código Civil, refiriendo, luego de señalar cada uno de los medios de prueba incorporados en primera y segunda instancia, que se rechazó el interdicto posesorio a pesar de haberse acreditado que el cerco construido por el demandando se encuentra en un retazo de terreno del actor, lo que constituye un acto de despojo de la posesión material, que permite sustentar la querella deducida. Agrega que si se considera que la tenencia material de la cosa es uno de los elementos constitutivos de la posesión, es dable concluir que el poseedor inscrito que se ve privado de ella sufre, a lo menos, un despojo parcial de su posesión que le impide o menoscaba el ejercicio de la misma, habilitándolo para exigir la restitución, transcribiendo doctrina y jurisprudencia en dicho sentido. Lo anterior, refiere, demuestra que la judicatura del fondo yerra al concluir que, en la especie, se debió iniciar un juicio reivindicatorio, pues en parte alguna se ha discutido que aquella porción del predio despojado haya sido adquirida por el demandado, la que solo podría llevarse

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Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rol C-158-2019, caratulados “Valdés con Rojas”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la querella de restitución deducida por don Juan Eduardo Valdés Aldunate en contra de don Luis Alfonso Rojas Ibarra, sin perjuicio de otras acciones que pueda i

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