JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

GALLARDO QUEZADA CARLOS CON MERINO CORREO Y OTROS (21)

Rol

22505-2022

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos RIT O-2147-2019, caratulados “Gallardo Quezada Carlos con Merino Correo y otras”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado y nulo, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las indemnizaciones por despido injustificado y las remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. En contra de dicha sentencia la demandada solidaria COPESA S.A. dedujo recurso de nulidad fundado, en lo que atañe al presente arbitrio, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando una infracción al artículo 183-B del Código del Trabajo, relativa al alcance del efecto de la nulidad del despido para la empresa mandante en régimen de subcontratación. Una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante fallo de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, lo rechazó. En contra de la decisión referida la parte demandada solidaria COPESA S.A. dedujo el presente recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la parte demandada propone como materia de derecho objeto del juicio: “la posibilidad de aplicar la sanción de la llamada nulidad del despido, contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, a la empresa principal en virtud de la existencia de un régimen de subcontratación. En concreto, se debe dirimir si la responsabilidad de la empresa principal dispuesta en el artículo 183-B del código del ramo alcanza la sanción de la nulidad del despido o, si por el contrario, no le es extensiva su aplicación.” Tercero: Que la sentencia de instancia, luego de tener por establecida la existencia de un régimen de subcontratación que involucra como mandante a la demandada COPESA S.A., concluye que su responsabilidad “será solidaria y, por el periodo de vigencia de la relación laboral, a excepción de la nulidad del despido, sanción a la que no se aplica la limitación temporal mencionada y establecida en la letra B del artículo 183 del Código del ramo, atendido a que la nulidad se funda en el no pago de cotizaciones devengadas durante la vigencia del contrato, periodo en el cual dichas empresas debían ejercer un control sobre el pago de dichas imposiciones, control que no ejercieron, incumpliendo con la normativa, tal como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia sobre el particular”. Cuarto: Que, por su parte, el

Fallo

fallo de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, lo rechazó. En contra de la decisión referida la parte demandada solidaria COPESA S.A. dedujo el presente recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la parte demandada propone como materia de derecho objeto del juicio: “la posibilidad de aplicar la sanción de la llamada nulidad del despido, contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, a la empresa principal en virtud de la existencia de un régimen de subcontratación. En concreto, se debe dirimir si la responsabilidad de la empresa principal dispuesta en el artículo 183-B del código del ramo alcanza la sanción de la nulid

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. ​​​​​Vistos: En autos RIT O-2147-2019, caratulados “Gallardo Quezada Carlos con Merino Correo y otras”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado y nulo, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las indemnizaciones por despi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica