JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

IRRIBARRA/RAMÍREZ

Rol

68536-2023

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, y en subsidio simulación o cumplimiento forzoso del mismo, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue bajo el Rol C-114-2021 bajo el caratulado “Iribarra con Ramírez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha tres de abril de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de catorce de septiembre de dos mil veintidós que rechazó íntegramente todas las acciones interpuestas, con costas. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que se ha aplicado erróneamente el artículo 1876 del Código Civil al dar por pagado el precio de la compraventa de inmueble que pretende resolver con mérito en lo pactado en la escritura pública respectiva. También denunció la vulneración de normas reguladoras de la prueba, a saber, los artículos 318, 319 y 341 del Código de Procedimiento Civil, tanto al considerar hechos a probar distintos a los que se fijaron en primera instancia como al rechazar aplicar las presunciones judiciales. Finalmente, indicó que ha litigado con motivo plausible, razón por la cual se ha aplicado erróneamente el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja cualquiera de sus acciones, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la resolución o el cumplimiento forzado de un contrato de compraventa que contiene una estipulación en favor

Fallo

fallo recurrido. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Quinto: Que en relación a la imposición de costas y la infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, cabe recordar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que dicha decisión no reviste el carácter de sentencia definitiva, pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, sólo responde a un imperativo legal sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica, por lo que el recurso de nulidad intentado a su respecto no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Lilian Luque Quezada, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de tres de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase. Nº 68.536-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, y en subsidio simulación o cumplimiento forzoso del mismo, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue bajo el Rol C-114-2021 bajo el caratulado “Iribarra con Ramírez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica