8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

YÁÑEZ GARIN MARCELO/ INGENIERIA CIVIL VICENTE S.A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N° 11358-2020) - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA - CAUSA DE ESTUDIO DEL RELATOR SR. RENE BONNEMAISON

Rol

38264-2023

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario Rol N° C-26957-2015 seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago caratulado “Yáñez con Ingeniería Civil Vicente S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada con fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en cuanto rechazó su recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de ocho de junio de dos mil veinte, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime -en primer término- la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 795 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. El vicio se configuraría al no haber accedido a realizar un peritaje para determinar la fecha de gestación de la enfermedad de su parte, privándole de una prueba fundamental, lo cual le produjo indefensión. Como segundo capítulo de la impugnación formal señaló el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sin relacionarlo con norma alguna, indicando que la sentencia omite pronunciarse sobre la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 6 de la Ley Nº 21226. Finalmente, invoca la causal de casación en la forma establecida en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues el fallo se habría extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, refiriéndose a que el fallo de segunda instancia le imputa negligencia a su parte. Pidió anular la sentencia y dictar una de reemplazo que retrotraiga el proceso al estado de rendirse la prueba pericial omitida, sin perjuicio de subsanar lo demás resuelto, con costas. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma por la primera causal invocada

Fundamentos

fundamentos de aquel que formuló contra la sentencia del tribunal a quo. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de ocho de junio de dos mil veinte, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime -en primer término- la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 795 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. El vicio se configuraría al no haber accedido a realizar un peritaje para determinar la fecha de gestación de la enfermedad de su parte, privándole de una prueba fundamental, lo cual le produjo indefensión. Como segundo capítulo de la impugnación formal señaló el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sin relacionarlo con norma alguna, indicando que la sentencia omite pronunciarse sobre la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 6 de la Ley Nº 21226. Finalmente, invoca la causal de casación en la forma establecida en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues el fallo se habría extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, refiriéndose a que el fallo de segunda instancia le imputa negligencia a su parte. Pidió anular la sentencia y dictar una de reemplazo que retrotraiga el proceso al estado de rendirse la prueba pericial omitida, sin perjuicio de subsanar lo demás resuelto, con costas. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma por la primera causal invocada en estos antecedente

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario Rol N° C-26957-2015 seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago caratulado “Yáñez con Ingeniería Civil Vicente S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sente

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