16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORSAN FACTORING S.A. CON COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN COMPUTACIONAL S.A. (S)

Rol

59926-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol N° C-3082-2019, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento sumario sobre cobro de pesos, caratulado “Orsan Factoring S.A. con Comercialización y Distribución Computacional S.A.”, por resolución de ocho de junio de dos mil veintidós, se acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Apelada dicha resolución por la parte demandante, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintidós la confirmó. En contra de esta última sentencia, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que al declararse el abandono del procedimiento se vulneró el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil en relación a lo preceptuado en el artículo 152 del mismo cuerpo de leyes; conculcación que hace descansar en la afirmación relativa a que el impulso procesal estaba radicado en el tribunal. Al desarrollar el arbitrio, refiere que la institución de abandono del procedimiento constituye una sanción prevista para el litigante negligente, condición que en la especie no concurría, toda vez que la resolución que recibió las excepciones dilatorias a prueba fue notificada a ambas partes, por lo que –e independiente de si las partes rindieron prueba o no- el término probatorio se encontraba largamente vencido, razón por la que -conforme mandata el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal estaba en la obligación de resolver el incidente. Postula que la solicitud de desarchivo efectuada por su parte, debe ser calificada como una gestión útil, en atención a que era la única actuación que su parte podía realizar a efectos de avanzar en el procedimiento, sin embargo –acusa- el tribunal de primer grado en vez de resolver el incidente planteado archiva el expediente. Añade que por resolución de 16 de noviembre de 2021 se tuvo por desarchivada la causa, lo que en su concepto se tradujo en la interrupción del cómputo del plazo que hace procedente la declaración de abandono del procedimiento, y la ratificación en torno a que el impulso del proceso recaía en el tribunal. En abono a la aseveración relativa a que una solicitud de desarchivo puede revestir el carácter de gestión útil, trae a colación jurisprudencia en aquel sentido, así como doctrina pertinente.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se invalide la resolución recurrida y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo en que se rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas; SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, se ha de tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) En enero de 2019 comparecen los abogados Guido Ignacio Pereda Navas y María José Acuña Yáñez, en representación de Orsan Factoring S.A., interponiendo demanda en juicio sumario sobre cobro de pesos en contra de Comercialización y Distribución Computacional S.A., refieren que su representado es acreedor de cuatro facturas, motivo por el cual solicitan el pago de $ 53.179.599.- con intereses y costas. b) El 2 de marzo de 2020, se llevó a cabo el comparendo de contestación y conciliación, oportunidad en que la parte demandada opuso la excepción dilatoria de litis pendiencia, a la cual el tribunal dio traslado. c) Luego de evacuado el traslado de la excepción, por resolución de 10 de marzo de 2020 se recibe el incidente a prueba, la que es notificada por el estado diario con la misma fecha. d) El 11 de septiembre del 2020 se archiva el proceso, solicitando el demandante su desarchivo el 15 de noviembre del 2021, petición a la que se accede el 16 del mismo mes y año, ordenándose la notificación de esta última resolución por cédula, en virtud de lo que establece el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. e) El 24 de noviembre de 2021 el demandante presenta escrito de renuncia a patrocinio y poder, así como nuevo patrocinio; presentación a la que no se da curso por defectos de forma de la presentación, disponiéndose nuevamente el archivo de la causa el 11 de marzo de 2022. f) El 7 de abril de 2022 el demandante nuevamente solicita el desarchivo del expediente; actuación que el tribunal realiza, sin embargo por resolución de 12 de abril de 2022 dispuso que previo a proveer se acompañen determinados documentos, requerimiento al que el demandante da cumplimiento al día siguiente. g) El 25 de abril de 2022, el tribunal dispone dar cumplimiento a la notificación ordenada el 16 de noviembre de 2021, la cual se verifica el 4 de mayo de 2022. h) El 5 de mayo de 2022 se solicita abandono del procedimiento. i) La sentencia de primer grado acogió el incidente de abandono del procedimiento, decisión que fue confirmada en alzada. TERCERO: Que, la sentencia recurrida al acoger el incidente de abandono del procedimiento, reproduce los fundamentos entregados en la resolución de primer grado; establece que una vez evacuado el traslado de la excepción de litis pendencia, aquella es recibida a prueba, resolución que es notificada por el estado diario con fecha de 10 de marzo de 2020. Agrega que, con la entrada en vigencia del artículo 6 de la ley N° 21.226, se ha de entender que a contar del 18 de marzo de 2020 operó la suspensión del término probatorio, el que se extendió hasta el 30 de septi

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol N° C-3082-2019, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento sumario sobre cobro de pesos, caratulado “Orsan Factoring S.A. con Comercialización y Distribución Computacional S.A.”, por resolución de ocho de junio de dos mil veintidós, se acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica