PINTO/
Rol
19783-2023
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud. Segundo: Que denuncia infringidos los artículos 817 del Código de Procedimiento Civil y 8 de la Ley Nº 19.903, porque el
Fallo
fallo se fundamentó en una supuesta controversia que haría inaplicable el procedimiento para asuntos no contenciosos, no obstante, aquella no existe, dado que la solicitud se encuentra fundada en la falta de competencia de la oficina del Servicio del Registro Civil e Identificación de la ciudad de La Serena para conocer de la posesión efectiva del causante de autos, toda vez que se encuentra radicada en el Juzgado de Letras de Vicuña, en virtud de tramitación de posesión efectiva anterior que se concedió, lo que, según informó el Servicio, desconocía, pero pese a solicitar el rechazo de la petición, no genera una contienda entre las partes y la existencia de herederos aparentes no es relevante, por cuanto nada tienen que decir respecto a la falta de competencia del Registro Civil que está determinada por la ley, por lo que no son legítimos contradictores, y equivocadamente se estimó que no era aplicable el procedimiento voluntario. Indica que se dejó de aplicar la normativa relativa a la modificación de una posesión efectiva al considerar que había controversia con los herederos aparentes, ordenando un procedimiento contencioso que no está previsto en la ley y respecto de personas que no fueron parte en la gestión; razones por las que solicita se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la solicitud. Tercero: Que, de la revisión de los antecedentes, se observan las siguientes actuaciones: 1.- Por Resolución Exenta Nº 3.640 de 9 de mayo de 2017, se concedió a los herederos que indica, la posesión efectiva del causante don Domingo Antonio Pinto Varela, fallecido el 19 de enero de 1997, inscrita bajo el Nº 28.557 del Registro Nacional de Posesiones Efectivas, la que no ha sido inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. 2.- En la causa Rol V-25.902-1998 del Juzgado de Letras de Vicuña, con fecha 22 de enero de 1999, se concedió posesión efectiva del causante don Domingo Antonio Pinto Varela, fallecido el 19 de enero de 1997, inscrita a fojas Nº 12.192 Nº 8.343 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2018, la que fue reinscrita en virtud de ampliación dispuesta de resolución judicial. 3.- La posesión efectiva otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación fue concedida a herederos diversos a quienes se otorgó la posesión efectiva dispuesta por resolución judicial. Sobre la base de los hechos establecidos la judicatura del fondo concluyó que al ser evidente que la modificación del acto administrativo que se pretende mediante la gestión, afecta o puede afectar los derechos de terceros que no han tenido conocimiento del asunto y, en virtud de las consecuencias que pudiera acarrear, resulta improcedente la solicitud, sin perjuicio del derecho de la solicitante de ejercer la acción que estime pertinente ante el tribunal que corresponda y de acuerdo al procedimiento idóneo para tal efecto; razones por las que rechazó la solicitud. Cuarto: Que el artículo 8
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Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud. Segundo: Q
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