YANY NUÑEZ FELIPE SEBASTIAN CON FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO (FAMAE) **
Rol
6230-2022
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-62-2020, RUC 2040310964-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, por sentencia de dos de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Felipe Sebastián Andrés Yany Núñez en contra de la empresa Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE). El demandante presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de San Miguel mediante sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, decidiendo, en la de reemplazo, dar lugar a la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que para confrontar la decisión impugnada, la recurrente acompañó copias de las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Rol N°313-2021, 254-2021 y 302-2021, sin el respectivo certificado de encontrarse firmes o ejecutoriadas, requisito expresamente exigido en el inciso segundo del citado artículo 483, omisión que configura un incumplimiento a los presupuestos descritos y que obsta a la tarea comparativa, por tratarse de resoluciones susceptibles de impugnación, por lo que no se puede afirmar que corresponden a las de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo que distingue a este excepcional arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N°6.230-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la Ministra suplente señora María Loreto Gutiérrez A. No firma la ministra señora Muñoz y la ministra suplente señor Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-62-2020, RUC 2040310964-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, por sentencia de dos de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Felipe Sebastián Andrés Yany Núñez en contra de la empresa Fábrica y Maestranzas del Ej
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