4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BEST QUALITY PRODUCTS SPA/ASOCIACION CHILENA DE MUNICIPALIDADES CON FARMACIAS POPULARES (LTE)

Rol

26458-2023

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sobre liquidación forzosa tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-5512-2021, caratulado “Best Quality Products Spa/ Asociación Chilena de Municipales con Farmacias Populares”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la Ilustre Municipalidad de Recoleta, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de diez de febrero último, que confirmó la resolución de primer grado de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, en tanto acogió la impugnación deducida por el Liquidador concursal en contra del crédito verificado por el recurrente. 2º.- Que el recurrente acusa como infringidos los artículos 70 (sic) y 249 de la Ley Nº 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y el artículo 2481 Nº 2 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurren en un error al determinar que su parte carecía de los títulos justificativos exigidos por el artículo 70 de la señalada ley; acota que si bien el término título justificativo no posee definición legal, la doctrina ha entendido que en ellos están comprendidos los documentos de respaldo de las obligaciones, descartando -de aquella manera- que quien comparece verificando un crédito en una liquidación, requiera de un título ejecutivo, como pareciera entender el señor Liquidador, pues afirma que éste en sus presentaciones alude constantemente a terminología asociada con este tipo de títulos. Sostiene que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley, a su parte debe entendérsele como acreedora condicional, en atención a que inició el 26 de septiembre de 2022 un juicio de cobro de pesos en contra de la Asociación deudora. Finalmente, refiere que se infringió el numeral 2 del artículo 2481 del Código Civil, desde que no se reconoce la preferencia de cuarta clase de que goza su crédito; en consecuencia, solicita invalidar el

Fallo

fallo recurrido, dictando sentencia de reemplazo en que se rechace la impugnación de crédito, establezca la existencia del título verificado de conformidad al artículo 70 (sic) de la Ley, decrete la reserva de fondo por la acreencia condicional y reconozca la correspondiente preferencia. 3º.- Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que, al desarrollar sus alegaciones, el recurrente postula una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en las etapas procesales previas. En efecto, de los antecedentes aparece que el recurrente verificó un crédito en términos puros y simples; seguidamente, la objeción a su crédito y el pronunciamiento del tribunal quedaron circunscritos al reconocimiento de un crédito de esa naturaleza. No obstante lo expuesto, en el arbitrio en estudio, se plantea la suficiencia de los documentos acompañados como títulos justificativos, en el entendido que su parte es un acreedor condicional, según prescribe el artículo 249 de la Ley Nº 20.720. 5º.- Que lo anterior cobra relevancia al momento de examinar la procedencia de un recurso de nulidad sustancial, porque no es posible fundar una infracción de derecho en postulados que exceden abiertamente los términos en que se fijó la litis en primera instancia, ni denunciar la transgresión de disposiciones legales que no fueron invocadas por las partes al sustentar la existencia de su crédito, circunstancias que en la especie posee incluso efectos procesales, ya q

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Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sobre liquidación forzosa tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-5512-2021, caratulado “Best Quality Products Spa/ Asociación Chilena de Municipales con Farmacias Populares”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido

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