2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

MANUEL NIVALDO CUEVAS PEÑA CON INVERSIONES ANCOA SPA Y OTRA

Rol

68420-2023

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de instancia que dio lugar parcialmente a la demanda. Segundo: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de sus incisos primero y segundo, entre otros, fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de tales tribunales y el de acompañar copia de los respectivos dictámenes divergentes. Tercero: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “la modalidad de pago de las gratificaciones legales, y su correcto cálculo para efectos del pago. Además, en caso de existir un pago inferior al pactado, si procede o no la aplicación de la sanción contemplada en los incisos quinto al séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, conocida como nulidad del despido o Ley Bustos, cuando al momento del despido existen cotizaciones no pagadas íntegramente.” Cuarto: Que la resolución impugnada rechazó el recurso de nulidad que interpuso el demandante fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración a lo dispuesto en sus artículos 47 y 50, por sostener una pretendida infracción de ley en hechos distintos a los establecidos en la instancia, destacándose la pretensión del recurrente de obtener una nueva valoración de la prueba rendida para así modificar el marco fáctico asentado, “único modo de arribar a una conclusión distinta a la señalada por la juez de la causa”; advirtiéndose, de esta forma, que el referido dictamen carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta que sea susceptible de confrontación con otros que eventualmente la resuelvan, razón que lleva a desestimar el arbitrio intentado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N°68.420-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpertigue L., ministra suplente señora María Loreto Gutiérrez A., y los abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L, y señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra suplente señora Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N°68.420-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpertigue L., ministra suplente señora María Loreto Gutiérrez A., y los abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L, y señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra suplente señora Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica