MORALES/MARTÍNEZ
Rol
11616-2022
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta Nº 292 de 19 de mayo de 2021, dictada por la Prefectura Santiago Occidente de Carabineros de Chile, por la cual se dispone el retiro absoluto de la recurrente, por padecer de “trastorno mixto de ansiedad y depresión cronificado” y “trastorno de personalidad”, cuestión que, en concepto de la actora, carece de asidero, pues se trata de una decisión adoptada sobre la base de una somera revisión de los antecedentes, sin la evaluación personal de la actora, soslayando sin más el certificado de alta médica suscrito por su médico tratante, tanto más si se considera el tipo de patología de que se trata, así como las razones que detonaron el desarrollo de la misma (disgregación familiar), vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2º, 3º, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la sentencia en alzada acogió el recurso, dejando sin efecto el acto impugnado, teniendo en consideración que la baja permanente de la actora, se materializó pese a que la medida no se encuentra afinada, al existir recursos y solicitudes pendientes de resolver, lo cual, además, se ve acrecentado por la solicitud de reevaluación de la funcionaria. Tercero: Que conforme el mérito de los antecedentes es un hecho indiscutido -y corroborado con los documentos incorporados al proceso- que por Resolución Exenta Nº 1.209 de 10 de mayo de 2021, la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, declaró la imposibilidad física de la actora para continuar en la institución, proponiendo el retiro absoluto de la servidora, teniendo en cuenta el Informe Médico Preliminar elaborado por la Comisión Médica Local de la Araucanía, el informe elabo
Fundamentos
fundamentos de su determinación como por no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente. Séptimo: Que tanto la ausencia de justificación como la circunstancia de no haber sometido a la paciente a nuevos exámenes, controles o a una evaluación clínica más exhaustiva, son elementos que debieron tratarse con mayor rigurosidad al resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido. En semejantes coyunturas, ante determinaciones tan definitivas para las personas, cabe exigir mayor fundamento y diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder. Octavo: Que, de esta manera, se advierte que el proceder de la autoridad recurrida ha implicado de su parte el desempeño de una facultad de forma simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho, al ejercitar sus prerrogativas, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de treinta de marzo de dos mil veintidós, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 292 de 19 de mayo de 2021 y se dispone la reevaluación de la condición de salud de la recurrente mediante la práctica de una nueva evaluación psicológica y psiquiátrica, a fin de adoptar conforme a ello la decisión que corresponda. Redacción a cargo de la Ministra señora Gajardo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.616-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. María Teresa Letelier R., Sra. María Cristina Gajardo H. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Ruz por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta Nº 292 de 19 de mayo de 2021, dictada por la
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