C.A. de Santiago

IDEMIA IDENTITY Y SECURITY CHILE(CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA)

Rol

132615-2022

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTOS: Thierry De Saint Pierre Sarrut, en representación de IDEMIA Identity & Security Chile, deduce recurso de queja en contra de la sentencia dictada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Jorge Zepeda Arancibia y señora Elsa Barrientos Guerrero y de la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller, por las faltas o abusos en que habrían incurrido al rechazar, por su intermedio, el recurso de reclamación interpuesto por su parte en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (en lo sucesivo CPLT) que recayó en los amparos acumulados C3533-21 y C3235-21, por cuyo intermedio acogió los amparos del derecho de acceso a la información deducidos por don Nicolás Massai del Real en contra del Servicio Nacional de Aduanas, obligando a este último a entregar al reclamante “Los documentos que indiquen el valor unitario promedio por año -expresado en dólares o pesos chilenos- en que Idemia Identity & Security Chile ha importado cuadernillos para la fabricación de pasaportes de 32 y 64 páginas y de tarjetas inteligentes para la fabricación de cédulas de identidad; desde el año 2013 a la fecha de la solicitud. Informar origen y procedencia de estos productos en los años consultados”. El quejoso expone que el 21 de abril de 2021 el señor Massai del Real solicitó al Servicio Nacional de Aduanas los referidos antecedentes, petición que dicho órgano puso en conocimiento de su parte y a la que ésta se opuso fundada en que se trata de información del mercado en el que se desenvuelve a nivel internacional, de tal suerte que todo aquello que se relaciona con la importación y exportación de la información, así como la cantidad y valores constituyen un bien económico estratégico, por el cual ha desplegado diversos esfuerzos para evitar su divulgación, en vista que se trata de antecedentes que justamente tienen un valor comercial dado su carácter de secreta. Sostuvo que, por ende, la liberación de esos an

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". SEGUNDO: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. TERCERO: Que al comenzar el examen del recurso es necesario abordar, a continuación, las alegaciones de fondo formuladas en el recurso en estudio. CUARTO: Al respecto es útil recordar, en primer lugar, que el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República, incorporado por la Ley N° 20.050 del año 2005, establece: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. Asimismo, es del caso consignar que la Constitución Política asegura el derecho de acceso a la información pública como una manifestación de la libertad de información (artículo 19 N° 12), el que se encuentra reconocido en la Carta Fundamental –aunque no en forma explícita- como un mecanismo esencial para la plena vigencia del régimen democrático y de la indispensable asunción de responsabilidades, unida a la consiguiente rendición de cuentas que éste supone por parte de los órganos del Estado hacia la ciudadanía, sin perjuicio de que representa además un efectivo medio para el adecuado ejercicio y defensa de los derechos fundamentales de las personas. Tal preceptiva, que sin distinción obliga a todos los órganos del Estado, exige de éstos que den a conocer sus actos decisorios -tanto en sus contenidos y fundamentos- y que obren con la mayor transparencia posible en los procedimientos a su cargo, lo que se relaciona justamente con el derecho de las personas a ser informadas. Con todo, la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado tiene justificadas excepciones que contempla la Constitución, las que dicen relación con los valores y derechos que la publicidad pudiere afectar, referidas todas ellas explícita y taxativamente en la norma constitucional antes transcrita y que sólo el legislador de quórum calificado puede configurar. En cumplimiento del mandato constitucional fue dictada la Ley de Acceso a la Información Pública –Ley N° 20.285- que preceptúa, en lo que interesa, que “La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adop

Fallo

se declara que se acoge el recurso de queja interpuesto por don Thierry De Saint Pierre Sarrut, en representación de IDEMIA Identity & Security Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago dictada con fecha doce de octubre de dos mil veintidós, y, en su lugar, se decide que se acoge la reclamación interpuesta por IDEMIA Identity & Security Chile en contra de la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia Roles C3533-21 y C3535-21, adoptada en sesión de nueve de agosto de dos mil veintiuno, declarando, por consiguiente, que se desestiman los amparos por denegación de acceso a la información presentados por don Nicolás Massai del Real. No se ordena la remisión de los antecedentes al Pleno de este Tribunal, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida. Regístrese y agréguese copia autorizada de esta resolución a la causa tenida a la vista, la que será devuelta en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol N° 132.615-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Viv

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 2617-2023: a todo, téngase presente. Al escrito folio N° 2652-2023: a lo principal y segundo otrosí téngase presente; al primer otrosí: como se pide, cúmplase por la Secretaría de esta Corte. VISTOS: Thierry De Saint Pierre Sarrut, en representación de IDEMIA Identity & Security Chile, deduce recurso de queja en contra de la sen

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