PAILLACOI/VILLADANGOS
Rol
87493-2023
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que declaró inadmisible un recurso de apelación que se dedujo en contra de la que de oficio dejó sin efecto lo obrado; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo y quinto otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 87.493-23
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo y quinto otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 87.493-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Se
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