1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

SEPÚLVEDA/HERNÁNDEZ

Rol

104904-2023

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso grave y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el libelo incoado por el abogado Julio Briones Soto, en autos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Rol N° 152-23, lo ha sido respecto de una resolución de la referida Corte, que confirmó la de primer grado que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado. Tercero: Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el de la especie deducido por el abogado Julio Briones Soto. Al primer y tercer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 104.904-23

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el de la especie deducido por el abogado Julio Briones Soto. Al primer y tercer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 104.904-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso grave y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

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